ALCARAZ, MARIA CRISTINA c/ EN-M RREE Y C s/EMPLEO PUBLICO
Fecha | 14 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CAF 083191/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
— SALA IV —
CAF 83.191/2018/CA1: “ALCARAZ, M.C. c/ EN-M RREE Y C s/
EMPLEO PUBLICO”
Buenos Aires, a de septiembre de 2023.
VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora el 31.08.23, respecto de la sentencia del 29.08.23; y CONSIDERANDO:
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) Que, en lo que aquí interesa, esta Sala confirmó lo decidido por el magistrado de primera instancia y, en consecuencia, (i) condenó al organismo demandado al pago de la indemnización establecida en el quinto párrafo, del art. 11, del Anexo de la ley 25.164, de conformidad con las pautas delineadas por la Corte federal en el precedente “Ramos, J.L. c/ E.N. – Min. Defensa – A.R.A. s/ indemnización por despido” (Fallos: 333:311); y (ii) dispuso que las sumas resultantes devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (cfr. arts. 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), computados desde el cese de la relación laboral —fecha de vencimiento de su última contratación (31.07.18) — y hasta su efectivo pago.
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) Que, disconforme con la decisión, la parte actora interpuso recurso de revocatoria in extremis.
En síntesis, aduce que los intereses establecidos constituyen una forma de actualización del crédito que resulta lesiva de sus derechos fundamentales de propiedad y de tutela judicial efectiva. Señala que tal circunstancia se desprende de la notable depreciación monetaria ocurrida en el último tiempo, en un contexto altamente inflacionario. Agrega que la ausencia de un planteo de inconstitucionalidad sobre las normas que prohíben la indexación monetaria y la falta de agravio a su respecto en oportunidad de fundar su apelación en la Alzada, no obstan a la procedencia del reclamo, en tanto la situación económica descripta “es totalmente ajena y contemporánea, no estando mi representada en condiciones de haberla previsto al momento de plantear el recurso de apelación, ni mucho menos al momento de plantear la demanda”.
En función de ello, solicita la aplicación de una tasa acorde a los niveles de depreciación monetaria actuales o, en su defecto, la actualización del capital histórico por aplicación del Índice de Precios al Consumidor, con más una tasa de interés Fecha de firma: 14/09/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1
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