Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Octubre de 2020, expediente CAF 025694/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

25694/2012 ALCARAZ JULIO ALBERTO Y OTROS Y OTROS c/

ESTADO NACIONAL- Mº DE EDUCACION s/EMPLEO PUBLICO [CMP]

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2020, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “A.J.A. y otros c/ Estado Nacional - Mº de Educacion s/Empleo publico”, expte. 25.694/2012. Toda vez que se encuentra vacante la vocalía N° 9, continuando con el orden de votación,

y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado,

el DR. C.M.G. dijo:

  1. La Sra. Juez del Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 4, por sentencia dictada el 26/12/2019 resolvió:

    (i) hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional - Ministerio de Educación; (ii) hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por los actores contra el Estado Nacional - Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes, ordenando se les abone las diferencias de las sumas adeudadas respecto al Incentivo Docente dispuesto por las Leyes 25.053 y 25.264, por los períodos no prescriptos, con carácter remunerativo, conforme lo dispuesto en los Considerandos I a IX de su sentencia; (iii) imponer las costas conforme considerando X de su sentencia (art. 68 primer y segundo párrafo del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, y en relación al objeto de autos, precisó que los actores —docentes que se desempeñan en establecimientos educativos en la Provincia de Corrientes— promovieron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Educación-, solicitando el cobro de las sumas adeudadas que resulten de la liquidación del Fondo de Incentivo Docente (FONID; Ley 25.053), con más intereses y costas. Asimismo requirieron el pago de lo adeudado por aplicación del Decreto 922/2011, como remunerativo en el supuesto en que se constate su falta de pago.

    Agregó que la parte actora interpuso la acción contra el Estado Nacional -

    Ministerio de Educación-, quien en su primera presentación solicitó la citación como tercero del Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Tras hacer un análisis del encuadre procesal en el cual fue citada la Fecha de firma: 14/10/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    mencionada provincia, la Sra. Juez concluyó que en el supuesto de determinarse la responsabilidad del tercero (en este caso el Ministerio de Educación de la Provincia de Corrientes), la sentencia, en su caso, lo alcanzaría como a los litigantes principales.

    Por otro lado, y con fundamento en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Avanzatti, E.Z.A. y otros c/ Entre Ríos Provincia de y otro s/ ordinario”, de fecha 29/08/17, la Sra. Juez hizo lugar al planteo de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional.

    Seguidamente, realizó un detallado relato de la normativa involucrada en la litis, y precisó que la parte actora reclama los aportes previsionales que se debieron haber hecho teniendo en cuenta el carácter remunerativo del Fondo Nacional de Incentivo Docente, así como lo adeudado con relación al pago realizado fuera de término o a la falta total de pago de dicho ítem salarial.

    Tras analizar las pruebas producidas en autos, concluyó que se debía rechazar la “solicitud efectuada respecto al aumento que sobre el Incentivo Docente se otorgó a través del Decreto 922/11 debido a que no se pudo constatar su falta de pago al no efectuarse la pericial contable...

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