Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Abril de 2017, expediente CIV 029080/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B A.J.A. c/ NUEVOS RUMBOS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE). EXPTE. N° 29.080/2013.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 03 días del mes de Abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “A., J.A. c/

Nuevos Rumbos S.A. y Otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 546/554., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILLI - MAURICIO LUIS MIZRAHI -.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 546/554 resolvió: a) hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por J.A.A.. En consecuencia, condenó en forma concurrente a “Nuevos Rumbos S.A.” y a “Garantía Mutual de Seguros del Transporte de Pasajeros” –esta última en la medida del seguro- a pagar a la parte actora –en el plazo de diez días- la suma de $94.800 con más sus intereses (v. cons. “7”) y costas del proceso.

    Contra el mencionado pronunciamiento apelaron las partes.

  2. A fs. 566/568 expresaron agravios la parte demandada y la citada en garantía, cuyo traslado no fue contestado.

    Solicitan que el pronunciamiento de grado sea revocado rechazando la demanda en su totalidad. Esto, ya que consideran que el actor ya ha sido indemnizado por su A.R.T. en forma excesiva.

    Subsidiariamente, peticionan que a la suma por la cual prosperara la demanda se le descuente el monto ya percibido por el actor a través de su A.R.T., toda vez que la misma excede el capital de condena y sus intereses.

  3. Por su parte, la parte actora fundó su recurso a fs.

    569/572.

    Cuestiona las sumas otorgadas en concepto de “incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico)”, “gastos de tratamiento psicológico” y “daño moral”, las que considera exiguas.

    Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14236508#172346953#20170403075059124 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Por último, se queja de la tasa de interés fijada y que se haya hecho extensiva la condena a la citada en garantía únicamente en los términos de la franquicia estipulada, conforme lo establecido en el art. 118 de la ley 17.418, declarando de esta forma la oponibilidad de la misma.

  4. Dicha pieza fue replicada a fs. 575/579 por la parte demandada y citada en garantía.

  5. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, 274:113; 280:3201; 144:611).

  6. a) Para comenzar, trataré en primer término la queja vertida por la parte demandada y citada en garantía, en la cual solicitan el rechazo íntegro de la demanda.

    Como fuera manifestado, los mencionados apelantes esbozan en su expresión de agravios una serie de manifestaciones tendientes a demostrar que el Juez de grado ha incurrido en un error al fijar una suma determinada de dinero para enjugar las partidas denominadas “daño físico”, “daño psíquico” y “daño moral”. Fundamentan lo expuesto bajo el argumento de que el actor ya ha percibido –previamente- por parte de la A.R.T. una cifra mayor a la reclamada en estos autos, por lo que se estaría incurriendo en una doble indemnización.

    Cabe recordar que el Magistrado que me precedió, al valorar la “incapacidad sobreviniente” del actor, fijó las sumas de $35.000 y $20.000 –en concepto de daño físico y psicológico, respectivamente- “…teniendo en cuenta el monto de $130.000 acordado con ‘Experta ART S.A.’ (antes denominada ‘La Caja ART”), que comprende el resarcimiento por daño físico y psicológico en el marco de la causa ‘A., J.A. c/La Caja ART S.A. s/ accidente –

    acción civil’…” (v. fs. 552vta./553).

    Respecto a la normativa citada por los propios apelantes (art. 39 incs. 4 y 5 de la ley 24.557), destaco que la misma es clara al expresar que: “Si Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14236508#172346953#20170403075059124 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B alguna de las contingencias previstas en el artículo 6 de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir de la ART o del empleador autoasegurado” (la negrita es de mi autoría); cuestión que ha sido tenida en cuenta al fijar una determinada suma de dinero por las partidas indemnizatorias pertinentes.

    En el mismo sentido, la jurisprudencia ha establecido que “…aún cuando la parte actora hubiera celebrado un acuerdo transaccional con la A.R.T., y éste hubiera sido homologado (como sucede en el caso), la demanda prospera en la medida de la diferencia entre el monto del daño que corresponda resarcir y lo abonado por la ART, ya que la víctima conserva acción por el saldo si...

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