Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 27 de Marzo de 2018, expediente FRE 011003127/2006/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11003127/2006 A.H. Y OTRO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS sistencia, 27 de marzo de dos mil dieciocho. M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ALCARÁZ, HONORIO Y OTROS C/
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –
VARIOS”, Expte. Nº FRE 11003127/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1
de Resistencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, y
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
Que los actores, como personal retirado de Prefectura Naval
Argentina, en fecha 18/09/2006 promueven acción ordinaria (fs. 19/22) contra la misma, a
fin de que les abonen: 1°) los suplementos del Decreto 2769/93 desde septiembre de 2001;
con mas la duplicación dispuesta en el Decreto 1104/05 desde julio de 2005 (aumento del
23% transitorio del art. 5°); Decreto 1246/05 de nueva escala salarial y el aumento del
Decreto 1126/06; 2°) Inestabilidad de Residencia de los Decretos 2000/91, 2115/91,
628/92, 2701/93, el que se blanqueó en forma definitiva en el Decreto 1490/02 desde
septiembre de 2002; 3°) Los aumentos de los Decretos 682/04, de $150 desde junio de
2004 y el Decreto 1993/04 de $100 desde enero de 2005; 4°) La adecuación de los haberes
conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101 a los miembros de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación; 5°) Reintegro de gastos por actividad de servicios (REGAS)
originado en el Decreto 5247/59 y modificado por el Decreto 1081/05; 6°) y Suplemento de
Zona del Decreto 1081/73 del Cap. IV Ley 19.191, Resolución N° 1459/93 del Ministerio
de Defensa. Subsidiariamente plantea la inconstitucionalidad del Decreto en cuestión. Todo
más intereses y costas.
Que los actores amplían la demanda a fs. 27 (por el D.. 1126/06),
a fs. 34 (por D.. 1994/06); y a fs. 35 (por D.. 861/07); y a fs. 44 (por D.. 784/10, 894/10
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15714038#201802507#20180328101450251 y 883/10); todos ellos ampliaciones al mencionado decreto 2769/93, tal lo ha determinado
el a quo a fs. 46.
Que a fs. 34/38 vta. P.N.A. contesta la demanda en base a
argumentos, a los que por cuestiones de brevedad remito.
-
El señor Juez de primera instancia dictó sentencia el 01 de
noviembre de 2013 (fs. 52/61), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida,
ordenando a Prefectura Naval Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los actores las
sumas que les corresponderían percibir –de encontrase en actividad como suplementos,
compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05,
1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y hasta el 31/07/12, con más los
intereses conforme tasa activa a calcular mes a mes por el período consignado y hasta su
efectivo pago. Rechaza los demás rubros solicitados.
Impuso las costas en el orden causado, posponiendo la regulación
de honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación pertinente,
estableciendo porcentajes a los fines regulatorios.
-
Que contra ese pronunciamiento Prefectura Naval Argentina
interpuso recurso de apelación a fs. 64, el que fuera concedido libremente y con efecto
suspensivo a fs. 68.
Puestos los autos en la oficina, expresó agravios a fs. 78/80 vta.,
los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 82 y vta..
-
La recurrente funda sus agravios en:
-
) Que la sentencia ordena incorporar al rubro sueldo de los
actores las sumas que les correspondería percibir en virtud del Decreto 2769/93, ya que –
remarca de las demandas con sentencia que han llegado a la Cámara de Apelaciones en
grado de apelación, se desprende el criterio jurisprudencial de que no cabría hacer lugar al
D.. 2769/93, atento lo resuelto por la C.S.J.N. Efectúa un análisis de los distintos
suplementos previstos en el aludido decreto.
Indica que al sentenciar el a quo no ha tenido en cuenta el carácter
particular de los suplementos en cuestión, y que los mismos no corresponden a la totalidad
del personal, sino a los que se encuentran en actividad, y cumplan funciones o tengan
exigencias específicas, es decir, sólo corresponde percibir estos suplementos a las personas
que reunan los requisitos establecidos por la normativa, y no a todo el personal.
Manifiesta que su parte se allanó (sic) a las pretensiones de la
actora respecto de los demás decretos dictados con posterioridad al mencionado D.. 2769
Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #15714038#201802507#20180328101450251 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA en fecha 12/10/2011, pero se dejó expresamente salvada la cuestión en punto a dicho
decreto.
Alega que en lo que respecta a la naturaleza particular de los
suplementos y compensaciones, y su carácter no remunerativo ni bonificable, creados por el
D.. 2769/93 resulta aplicable la doctrina sentada por el Alto Cuerpo in re “Bovarí de D.”
y “V.O.” (mayo de 2000), lo que –dice fue ratificado por dos pronunciamiento
más actuales: “Salas” y “Borejko” (año 2011), los cuales no hicieron lugar a los beneficios
instituidos por el Decreto 2769/93 en sus coeficientes originales, confirmando el carácter
particular de dichos suplementos.
En definitiva, solicita que la sentencia se revoque en cuanto ordena
la inclusión al rubro sueldo como remunerativo y bonificable los suplementos y
compensaciones creados pro el D.. 2769/93.
-
) Que con el dictado de los Decretos 1.305/12 y 1.307/12 y la
jurisprudencia del Máximo Tribunal in re “Z., ha desaparecido la plataforma jurídica
que daba sustento a la pretensión del actor, careciendo de virtualidad jurídica tanto la
medida cautelar como estos autos principales, perdiendo vigencia la orden dictada por el a
quo, como su mantenimiento en el tiempo.
Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
V.C. lo anterior, debo señalar desde ya que los
argumentos vertidos por la demandada no logran conmover los fundamentos de la
sentenciante.
Así, cabe reseñar suscintamente el marco normativo y
jurisprudencial que rodea al caso:
1) Marco Normativo:
En uso de las facultades especialmente conferidas por el art. 57 inc.
4 de la Ley N° 19.101 (para el personal militar) –idem art. 57 de la Ley 18.398 –modif. por
Ley 23.028 (para el personal de Prefectura Naval Argentina), el Poder Ejecutivo creó a
través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 2769/1993 (extensivo en su aplicación a
Prefectura Naval Argentina en virtud de los D.s. N° 1082/73; 1009/74; 1104/05; 1246/05;
1126/06; 861/07 y 884/08), suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables,
para el personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido
el personal. Así creó los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”;
compensación por vivienda
; “compensación para adquisición de textos y demás
elementos de estudio”; y “suplemento por mayor exigencia de vestuario”, asignándose
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