Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 8 de Marzo de 2013, expediente P28.712

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación General Roca, 8 de marzo de 2013.

VISTOS:

Estos autos caratulados “ALCARAZ, H.J. o RÍOS, R.A. s/ Ley 23.098” (Expte. N° P28712 del registro de la Secretaría Penal del tribunal), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y CONSIDERANDO:

Que llegan nuevamente estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declararse la incompetencia del Juzgado Federal local respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado cuando cumplía pena USO OFICIAL

privativa de la libertad en la Unidad N° 5 del Servicio Penitenciario Federal, dado que luego fue trasladado al Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en su momento, al celebrarse la audiencia prevista en el art.9 de la ley especial, según acta de fs.5,

el interno refirió su necesidad de ser trasladado en forma urgente a la Unidad 19 de la CABA, puesto que allí podrían suministrarle los remedios que precisaba y realizarle filtraciones en su cadera izquierda. Aclaró que si bien había sido atendido por el médico de la Unidad Nº5, no contaban allí con los elementos necesarios para el tratamiento de su dolencia y, finalmente, agregó que se encontraba en período de prueba para la obtención de salidas transitorias.

Que frente a ello el a quo consideró a fs.8/9, que los cuestionamientos formulados por A. vinculados a su pedido de traslado resultaban de competencia exclusiva del juez de ejecución y al no advertir de su relato la concurrencia de circunstancias que, por su urgencia o gravedad justificaran la intervención del tribunal a su cargo, rechazó la acción, se declaró incompetente y le requirió a la U5 información sobre “el estado de salud,

prognosis y tratamiento que recibe el interno así como si tiene contraindicado la realización de determinadas tareas laborales” (fs.8vta.).

Que ante ello, esta cámara a fs.11/12 revocó el auto venido en consulta por considerar que no resultaba posible decidir, en los términos de la ley especial, hasta tanto no se contase con el informe que aportase datos sobre la dolencia y eventual necesidad de un traslado para un adecuado tratamiento. Devueltos los autos al juzgado, se requirió un informe médico a la U5, que informó a fs.15 sobre el traslado de A. al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza. Ante ello, el a quo a fs.16 remitió...

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