Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Marzo de 2021, expediente CNT 081876/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 81876/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84902

AUTOS: “ALCARAZ EZEQUIEL OSCAR C/ EXPERTA ART SA S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 66)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de MARZO de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la DRA. B.E.F. dijo:

Contra la sentencia del día 30 de noviembre del 2020 obrante a fs. 158/160 que rechazó la demanda, apela el actor el día 14 de diciembre del 2020, escrito que no mereció réplica de la contraria, lo cual surge de lo informado en el sistema informático Lex 100.

  1. Los agravios están dirigidos a cuestionar la decisión que lo tuvo por desistido de la prueba médica en razón de no haber concurrido a la fecha de revisación médica fijada por el perito para el día 05 de septiembre del 2019 (ver fs. 144), y por ende, no acreditada la existencia del daño que sustenta el reclamo de autos.

    Al respecto, cabe memorar con relación a la referida resolución de fs. 145, que a fs. 146 el actor dedujo contra ella revocatoria con apelación en subsidio, revocatoria que a fs. 147 fue desestimada por el juzgador, teniendo presente la apelación subsidiaria en los términos del art. 110 de la L.O.; ante ello, el actor debía actualizar su recurso al momento de apelar la sentencia definitiva, expresando los agravios contra aquella resolución; y teniendo en cuenta los términos en que se encuentran expresados los agravios, dirigidos claramente a controvertir lo resuelto allí por el magistrado de grado,

    tal exigencia cabe tenerla por satisfecha.

    Sentado ello, adelanto que los agravios del actor no podrán prosperar.

    De acuerdo a los términos plasmados en el memorial recursivo, el magistrado de grado soslayó que la notificación a la citación médica debió dirigirse al domicilio real del trabajador y no al domicilio electrónico del letrado ya que –lo contrario- vulneraría el derecho a un justo proceso. En definitiva, la representación letrada del actor arguye que la inasistencia se encontraría debidamente justificada por lo que solicita se tengan por válidas las argumentaciones esgrimidas y se abra la causa a prueba en esta instancia a fin de determinar la incapacidad del Sr. A..

    Ahora bien, era carga de la apelante en tanto interesada en demostrar la...

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