Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Abril de 2017, expediente FSM 007489/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 7489/2014/CA1, Orden N° 14.519 “ALCARAZ, ERNESTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ALCARAZ, ERNESTO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. Ambas partes apelan la sentencia. Sus quejas –en definitiva- giran en torno a la redeterminación del haber inicial (reajuste de PBU y aplicación del precedente “Elliff”), a la movilidad y a lo dispuesto en materia de intereses.

  2. Los dos primeros agravios introducidos, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003707/10 “Tarditi, H.B. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 08/11/16, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal-

    remitir a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    Fecha de firma: 18/04/2017 1 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #19422994#170653839#20170412132450794 En consecuencia, siguiendo las pautas del precedente “Elliff”, corresponde la aplicación del índice del salario básico del Convenio de la Industria y la Construcción (promedio general – personal no calificado) para el recálculo del haber inicial del actor, debiéndose actualizar las remuneraciones de actividad hasta la fecha de adquisición del beneficio.

    Respecto a la movilidad ha de aplicarse lo establecido en el precedente “B.” y, con posterioridad al 31/12/06, ha de estarse a lo dispuesto por el sentenciante en el considerando V –in fine-. Asimismo, no corresponde ajustar la PBU -sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el momento procesal oportuno-.

  3. En cuanto a la protesta del accionante referida al tema de los intereses y la tasa aplicada, cabe recordar lo resuelto por el más Alto Tribunal en los autos “YPF c/ Provincia de...

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