Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Febrero de 2017, expediente CNT 046090/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69398 SALA VI Expediente Nro.: CNT 46090/2013 (Juzg. Nº 56)

AUTOS: A.C.J.M. C/ ESPLUGA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO Buenos Aires, 15 de febrero de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada según el escrito de fs.

125, que no mereciera réplica de la contraria.

Se agravia la parte demandada porque el Sr. Juez “a quo”

hizo lugar a la demanda al considerar probada la relación laboral denunciada. Sostiene al respecto que, en función de las declaraciones testimoniales de Murua y R.C., ha quedado probado que A. trabajó en la pizzería del demandado (cfr.

fs.104 y fs.91).

Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20020840#164210357#20170215111147551 Estimo que el planteo no tendrá favorable recepción. La valoración de la totalidad de la prueba aportada me lleva a la conclusión de que el actor acreditó haber prestado servicios para el demandado.

Cabe señalar en primer lugar que los testigos propuestos por la parte actora –M. y R.C.- revisten plena eficacia probatoria ya que los dicentes declararon que el actor prestó servicios en la pizzería del demandado que estaba en la calle Santa Fe al 4200, habiendo dado en mi opinión suficiente razón de sus dichos (cfr. fs.91 y fs.104).

Al respecto, creo importante destacar que la existencia de algunas imprecisiones en relación con la fecha de ingreso y el horario, no pueden ser consideradas con la relevancia que pretende el recurrente, en especial si tenemos en cuenta el tiempo transcurrido, por lo que no se puede pretender más precisión al respecto.

Por el contrario, lo que a mi modo de ver resulta relevante, es que ambos testigos sostienen que vieron al actor llevar a cabo tareas en la pizzería del demandado, que lo vieron hacer pizzas, lavar cubiertos, y ayudar en la cocina.

A su vez, la demandada más allá de la negativa efectuada en la contestación de demanda...

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