Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Octubre de 2021, expediente CIV 091183/2017/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” – Autos: “A., B.c.P., M. s/

Alimentos” (expte. n° 91.183/2017 – J. n° 88)

Buenos Aires, de octubre de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor M.C.P., con fecha 1 de septiembre de 2021,

contra la decisión del 5 de agosto de 2021, que desestimó las impugnaciones por él efectuadas y aprobó la liquidación practicada por la actora hasta alcanzar el importe de $

530.366,92.

Con el memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, se funda el recurso. Su traslado, fue contestado el 20 de septiembre de 2021. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II - En primer término resulta prudente señalar que este Tribunal, al igual que lo dispuesto por el actual artículo 539 del Código Civil y Comercial de la Nación, ha venido sosteniendo que una vez establecida la pensión ya sea por convenio o sentencia, el alimentante debe abonarla en dinero y en caso que realice de manera directa otros gastos en beneficio del alimentado, ellos deben considerarse meras liberalidades.

Sin embargo, tal preceptiva solo es aplicable para aquellas cuotas alimentarias que se devengaron con posterioridad a la fijación de los alimentos provisorios, no así

las erogaciones que fueron solventadas con anterioridad por no tener el alimentante la obligación de afrontar un monto determinado en dinero efectivo y/o en especie, de ahí, que los importes pagados en especie, deban ser reconocidos. Una solución contraria, importaría un enriquecimiento sin causa a favor de la actora.

En esta inteligencia y teniendo en cuenta, a diferencia de lo sostenido en el fallo apelado, que el recurrente practicó en su presentación de fojas 588/624 digital, las cuentas que a su criterio eran las debidas y detalló los pagos por él efectuados entre la mediación y hasta la fijación de la cuota alimentaria provisoria y a los fines de respetar la segunda instancia, corresponderá revocar el fallo apelado,

debiendo dictarse un nuevo pronunciamiento ajustado a los términos indicados.

Fecha de firma: 29/10/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, deberá deducirse del importe...

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