Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Octubre de 2018, expediente CAF 060154/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 60154/2017 ALCAR MAT SA c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de octubre de 2018.- ED VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 64/66vta la jueza de la anterior instancia resolvió

    rechazar la acción de amparo por mora promovida por la firma Alcar-Mat S.A. contra el Estado Nacional–Ministerio de Defensa-Ejercito, en el marco del expediente administrativo Nº ZZ 16-3528/5, a fin de que ese organismo, por un lado, aprobara la liquidación de las sumas que le adeudaba a Ingarsa S.A (firma respecto de la cual la actora sostuvo ser cesionaria), por las tareas realizadas en el marco del denominado “Plan Provi-Agua”, entregándole por ello, los bonos de consolidación que por derecho le correspondiesen; y, por otro lado, impulsara el trámite del expediente administrativo MD nº 33113/12 vinculado al Acta Convenio que había sido celebrado entre el Ejército Argentino y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con motivo de la revisión de las tasa de interés utilizada para la determinación de las sumas que este segundo le adeudaba al primero por la contratación, entre otras, de la obras vinculadas al “Plan Provi-Agua”.

    Para así decidir, la magistrada señaló que las peticiones de la firma actora (del 1º de septiembre de 2016 y pronto despacho del 30 de enero de 2017), habían sido debidamente contestadas en un plazo razonable, mediante la Nota GA 170836/5 dictada por la Contaduría General del Ejército el 6 de marzo de 2017 en sede administrativa. Por lo que concluyó que no existía demora alguna por parte de la demandada.

    Finalmente, impuso las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 67/73vta. la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que fueron replicados por su contraria a fs. 79/80.

    La actora, se agravia por considerar que la magistrada de la instancia anterior valoró de manera errónea la prueba aportada en la causa. Además, afirma que, la sentencia apelada carece de fundamentación adecuada.

    Fecha de firma: 25/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #30404368#219825066#20181024124749850 Sostiene que la Nota GA 170836/5, del 6 de marzo de 2017, contrariamente a lo expuesto en la sentencia cuestionada, implicó –por parte de la demandada− el reconocimiento del incumplimiento al deber legal de pronunciarse fundadamente. Agrega que la potestad de la administración para resolver las peticiones que se le formulan no es discrecional.

    Asimismo, solicita que las costas se impongan a la demandada.

  3. Que, corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo...

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