ALCANTARA, OSCAR HORACIO C/ EN-MTRIO DE SEGURIDAD /S ORDINARIO
Fecha | 10 Abril 2015 |
Número de expediente | FRO 62000354/2011/CA001 |
Número de registro | 121635385 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 15 de abril de 2015.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 620003547/2011/CA1 de entrada, caratulado:
ALCANTARA, O.H. c/ EN – M.. de Seguridad s/
Ordinario
(Originario del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe)
1- Vienen los presentes, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada (fs. 109 y vta.) y la actora (fs. 110), contra la Sentencia Nº 14 de fecha 06 de marzo de 2013 (fs. 100/105) que:
I) Tuvo al actor por allanado a la defensa de prescripción, en la forma solicitada por la accionada, y II) hizo lugar parcialmente a la demanda instaurada por el Sr. O.H.A., DNI nº 11.210.985, ordenando al Ministerio de Seguridad de la Nación, Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal incorporar su haber mensual de retiro los aumentos otorgados por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y le abone las diferencias existentes entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubiesen correspondido dado el carácter remunerativo y bonificable otorgado a dichos decretos, desde los dos años previos a la interposición de esta acción y hasta el 1º de agosto de 2012, fecha de entrada en vigencia de los decretos 1305/12 y 1306/12, con más sus intereses. Asimismo la rechazó en cuanto a los Decretos 1104/05 y 1095/06, distribuyendo las costas en un 80% a la demandada y en un 20% a la actora.
Concedidos los recursos y elevadas las actuaciones, la demandada expresó agravios a fs. 121/125vta. y la actora a fs. 127/128. Habiendo sido contestados los primeros por la actora a fs. 129/130, los autos quedaron en condiciones de resolver.
Fecha de firma: 10/04/2015 Y considerando:
Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 1- Se agravió la accionada en cuanto la sentencia ordenó la incorporación de los aumentos establecidos por los Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Alegó que su situación previsional está regulada por el Decreto 1088/03 y por la Ley Nº 25.520, y expresó que la sentencia arribó a una solución disvaliosa por no tener en cuenta que con el dictado de los Decretos 1305/12 y 1306/12 se introdujeron cambios importantes en el tema bajo estudio. Cuestionó la interpretación que realizó el a-quo en torno a los citados Decretos 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 cuyo espíritu –
según expresa- fue actualizar los montos de los suplementos creados por el Decreto 2801/93, los que fueron dejados sin efecto a partir del 1º de agosto de 2012 por el Decreto 1306/12 para el Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. Agregó que los decretos en cuestión actualizaban suplementos particulares y presuponen erogaciones que no están contempladas en el haber de los pasivos y señaló que el a-quo se apartó de los precedentes “Bovarí de D.” y “V.O.” de nuestro Máximo Tribunal.
En segundo lugar, se quejó del fallo en tanto no precisa que la sentencia comprende períodos consolidados y no consolidados, como así tampoco que respecto de éstos últimos debe seguirse el procedimiento establecido en las leyes de presupuesto. Cuestionó la condena en costas pretendiendo la aplicación al caso de las leyes 19.490 y 24.463 y por último se agravió de la condena al pago de los retroactivos a partir de los dos años de la interposición de la demanda alegando que -atento al allanamiento de la actora a la excepción se prescripción-, debió aplicarse la prescripción anual. Hizo reserva del caso federal.
2- Por su parte, se agravió la actora en Fecha de firma: 10/04/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A tanto considera...
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