Alcances y límites del acceso a la información estatal

AutorLuis R. Carranza Torres
Páginas187-194
Capítulo I
ALCANCES Y LÍMITES DEL ACCESO
A LA INFORMACIÓN ESTATAL
1. DERECHO DE ACCESO AL CONOCIMIENTO
DE LOS ACTOS DEL ESTADO
Art. 1º - Toda persona tiene derecho, de conformidad con el princ ipio de
publicidad de los actos de gobierno, a sol icitar y a recibir información
completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la
Administración Pública provincial, municipal y comunal, centralizada y
descentralizada, de entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado,
sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de
economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el
Estado provincial, las municipalidades o las comunas tengan par ticipación en
el capital o en la formación de las decisiones societarias, del Poder Legislativo y
del Judicial, en cuanto a su actividad administrativa, y del De fensor del Pueblo,
Tribunal de Cuentas, Concejo Económico y Social y Ministerio Público Fiscal.
A mérito de la presente norma, denominada ley de acceso al conocimiento de
datos del Estado, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información
pública de cualquier órgano del Estado provincial, e incluso de perseguir su
obtención por medio del instituto del amparo, que en esta cuestión trátase en
realidad de una acción de hábeas data.
La posibilidad efectiva de acceso a la información, a los actos y a los documentos
públicos no es sólo un derecho o interés legítimo de naturaleza administrativa, sino
también una garantía política de base del sistema republicano de gobierno.
Por ello, la presente ley que comentaremos no hace sino reglamentar las
diversas disposiciones constitucionales de nuestra provincia, que buscan asegurar
la transparencia y publicidad de los actos producidos desde el estado, como los arts.
1º, 2º, 9º, 15, 19, incs. 9 y 10, 35, 41, primera parte, 50, 52, 53, 60, 108, 144, inc. 7,
148, 166, inc. 9, 176, y 186, inc. 12.
De todos ellos, destacamos en especial el art. 15, que trata de modo específico la
cuestión, expresando: “Los actos del Estado son públicos, en especial los que se
relacionen con la renta y los bienes pertenecientes al Estado provincial y
municipal. La ley determina el modo y la oportunidad de su publicación y del
acceso de los particulares a su conocimiento”.
Con la presente norma, en consonancia con dicha prescripción constitucional, se
busca instrumentar los carriles prácticos a los fines de asegurar el libre acceso a
todo tipo de información que detenten los organismos del gobierno, por parte de
toda persona interesada en los mismos. Resulta el mismo, de conformidad con la
publicidad de los actos de gobierno del Estado republicano, la reafirmación en la
práctica del principio de la actividad pública del Estado. Consecuentemente, busca
asegurar en la práctica dicha publicidad, y supone también la apreciación del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR