Alcances y Límites a la facultad de dirección.

AutorMaría Guadalupe Aiquel
Introducción

La vida y la extinción de la relación jurídica individual del trabajo poseen características que le son propias y quien la distinguen de cualquier otra relación jurídica no laboral.-

La simetría de la misma ubica al trabajador en un plano diferente que al empleador: subordinación técnica, económica y jurídica.-

Siguiendo a la Dra. Estela M. Ferreiros, considero a la relación jurídica, cualquiera sea, no como un hecho estático, instalado en el mundo jurídico, sino como un acontecimiento dinámico en constante transformación y donde existe un permanente ir y venir de derechos y obligaciones que lucen como medalla que en el anverso tiene estampado el derecho subjetivo de uno de sus protagonistas y en el reverso el deber jurídico correspondiente al otro.-

Esto tan simple y habitual no sucede de la misma manera en las relaciones jurídicas individuales del trabajo. Porque el universo jurídico mayor en el que viven sufren las transformaciones de las distintas épocas y de los fenómenos sociológicos, que tipifican tales transformaciones con elementos transformadores y modalizantes.-

La forma de legislar, de interpretar y de comprender aspectos en la relación individual de trabajo no es igual en un mundo con pleno empleo que en un mundo como el actual, con altos índices de desempleo.-

Así, existen protagonistas externos de este fenómeno, que son variados: economistas, periodistas, comunicadores sociales, artistas y como sigue indicando la Dra. Ferreiros, hombres y mujeres del Derecho pero que abarcan un ínfimo espacio en esos fenómenos que son esencialmente jurídicos, aún más, no todos los hombres y mujeres del Derecho están dedicados al Derecho del Trabajo sino a variadas ramas de la disciplina jurídica.-

Así estos protagonistas externos, con sus regulaciones, se adentran e influyen en los protagonistas internos de la relación jurídica individual (Empleador o Empresa, Trabajador o Dependencia).-

La asimetría entonces de esta vinculación obligacional ya no está dada sólo por la despareja ubicación técnica, jurídica y económica en el seno de la relación, sino que debe adicionarse a ello el hecho de que en este escenario actual de desempleo mundial, la Empresa adquiere la relevancia de aparecer como posible creadora de empleo. Hecho que le brinda un halo y una potencia especial.-

Se abre así un escenario de mayor desnivel en el seno de la relación. El protagonismo de uno de sus sujetos, en este caso la empresa, es cada vez mayor, porque se invoca una permanente vinculación entre la necesaria actividad orientada a generar empleo y la remoción de obstáculos para que las Empresas accedan a otorgarlo.-

La regulación legislativa es fundamental en este caso. Cómo se modaliza la comunidad de trabajo, cuáles son los límites a la libertad y al respeto a los trabajadores, cuáles son las posibilidades que tenga de ser despedido de manera flexibilizada.-

Los derechos del trabajador en este caso, y los que poseen su carácter y los que derivan de las garantías constitucionales e infraconstitucionales atendiendo a esta realidad deben ser respetados en el marco de la vida de su trabajo.-

  1. La Constitución Argentina garantiza la posibilidad tanto de comerciar. De instalar industrias, como el derecho a trabajar. No siendo garantía efectiva para quienes no poseen trabajo. Por el contrario, es una garantía efectiva para quienes tienen trabajo y resulta una garantía violada cuando no se protege al trabajador contra el despido arbitrario o cuando esa protección aparece como un mero símbolo.-

    En suma, esta garantía al trabajo requiere tomar conciencia por parte de trabajadores, jueces, abogados y protagonistas que la legislación de fondo del Derecho Laboral debe ir acompañada con la legislación de forma y con la aplicación de los derechos y garantías constitucionales.-

    Es decir, los denominados privados de los trabajadores, que siguen detentando aún cuando esté inmerso en la relación dependiente y donde, como núcleo central, se destacan los llamadas derechos fundamentales sociales.-

  2. Mirando la relación del contrato de trabajo más allá de su sinalagma, dejando de lado el discurso economicista de prevalencia de la Empresa como protagonista, dando vuelta la situación y advirtiendo que el Derecho de Trabajo mira no hacia la Empresa sino al Trabajador, es que se debe reconocer la existencia de un núcleo obligacional duro en el centro del contrato laboral que no permite la violación de los derechos privados no laborales que viven en el seno de la relación – Estela M. Ferreiros.- (Derecho a capacitarse, a educarse, el derecho a vivir su vida matrimonial, a no ser acosado sexualmente ni moralmente, el derecho a detentar una vida cívica activa, el...

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