Alcance temporal del artículo 7º de la ley 24.390

AutorGustavo A. Arocena
CargoDocente de Derecho Procesal Penal y Derecho Penal, Parte Especial, en las Universidades Blas Pascal y Católica de Córdoba
Páginas241-256
ALCANCE TEMPORAL DEL ARTÍCULO 7º
DE LA LEY 24.390*
Por Gustavo A. Arocena**
Sumario: I. El caso: 1. Presentación; 2. Los antecedentes. II. Reseña de las
principales argumentaciones del fallo. III. El alcance temporal del artículo 7º
de la ley del “dos por uno” (ley 24.390). IV. Bibliografía.
I. E
L
CASO
1. Presentación
Con fecha 25/01/01, la Sala de Feria del Tribunal de Casación
Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los Dres.
Horacio Daniel Piombo y Federico Guillermo José Domínguez, dic-
* Si bien al momento de aparecer esta publicación, el artículo 7° de la ley 24.390 se encuentra
derogado (ley 25.430, art. 5°), la discusión interpretativa que plantea el fallo anotado conserva
relevancia, entre otros aspectos, por la vigencia del derecho transitorio (artículo 2° del Código
** Docente de Derecho Procesal Penal y Derecho Penal, Parte Especial, en las Universidades Blas
Pascal y Católica de Córdoba.
GUSTAVO A. AROCENA242
tó resolución en la causa Nº 5944 seguida contra Ángel Omar Alonso,
en conocimiento del recurso interpuesto por el representante del
Ministerio Público Fiscal.
El pronunciamiento, mediante informados votos de los Sres.
Vocales nombrados, se ocupa de cuestiones vinculadas con el régi-
men de cómputo privilegiado de los plazos de la prisión preventiva
contenido en la ley 24.3901, que revisten meridiana relevancia. En lo
que aquí nos interesa, la providencia se ocupó de la constitucionali-
dad de la ley 24.3902 y, fundamentalmente, del alcance temporal de
las normas de dicha ley. En las argumentaciones propiciadas res-
pecto de este último asunto nos detendremos en esta breve nota.
2. Los antecedentes
Según explica la propia providencia, la causa arriba al conocimien-
to de la Sala de Feria del Tribunal de Casación Penal de la Provincia
de Buenos Aires, como consecuencia del recurso de casación inter-
puesto por el Sr. Fiscal de Cámara Adjunto del Departamento Judicial
La Plata, Dr. Rubén Mario Sarlo, contra la resolución dictada por la
Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de la Plata
en la causa Nº A-87235/8. Esta última, por su parte, disponía conceder
el beneficio de excarcelación al imputado Ángel Omar Alonso, a
tenor de lo estatuido en los artículos 448 a 450 del CPP de la Pro-
vincia de Buenos Aires.
1
El artículo 7º de ese compendio normativo —publicado en el B.O. del 22/1/94— establece:
“Transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 1, se computará por un día de prisión
preventiva dos de prisión o uno de reclusión”. Y el artículo 1º: “La prisión preventiva no podrá ser
superior a dos años. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la
evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso en el plazo
indicado, ésta podrá prorrogarse un año más por resolución fundada que deberá comunicarse de
inmediato al tribunal de apelación que correspondiese para su debido contralor”.
2
Sobre el particular sólo se expidió el señor vocal Dr. Horacio Piombo, puesto que el Dr. Federico
Domínguez entendió que “...a los fines del presente, el análisis de la constitucionalidad o no de
la norma en cuestión deviene innecesario atento que la gravedad institucional que da origen al
tratamiento de la presente cuestión gira en torno al cómputo temporal de contabilizar los días de
prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR