Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 021716/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº 21716/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83296 AUTOS: “ALCALDE JIMENEZ JOSE ISMAEL C/ CREAR TEXTIL S.A S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 58).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de AGOSTO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 458/462 que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte actora a fs. 463/468 y la parte demandada a fs. 479/486.

  2. Trataré en primer términos los agravios formulados por la representación letrada del actor.

    En forma preliminar, se queja porque la sentencia de grado no consideró

    acreditada la fecha de ingreso pretendida a fs. 4 (enero 2005) sino que, por el contrario, sostuvo que el actor comenzó a prestar servicios el día 05/03/2007.

    Para así decidir, la jueza de origen tuvo en cuenta la prueba testimonial obrante en la causa en la cual –a su modo de ver- a ninguno de los testigos le consta que el trabajador hubiera comenzado a trabajar a partir de enero del año 2005.-

    Ahora bien, a instancia del actor declararon los Sres. Rojas (fs. 96), C. (fs. 97), Copa (fs. 98) y M. (fs. 106/107).

    Rojas manifestó: “Que el testigo ingresó a trabajar en el año 2006, y para esa época el actor ya estaba trabajando”.

    C. manifestó: “Que el testigo trabajó con el actor desde el año 2006, hasta el 11/11/11”.

    Copa manifestó: “Que no sabe la fecha de ingreso del actor, porque el actor estaba antes que el testigo. Que el testigo ingresó a trabajar para la demandada en el año 2007”.

    M. manifestó: “Que el actor ingresó antes que la actora. Que la testigo ingresó el día 23/03/2006".

    En este contexto, si bien ninguno de los deponentes pudo aseverar que el Sr.

    Alcalde hubiera ingresado en enero del año 2005 ya que no se encontraban en la empresa para ese entonces, lo cierto es que sí resultan eficaces para acreditar que el actor ingresó

    con anterioridad al día 05/03/2007 (fecha pretendida por la demandada a fs. 31). N.F. de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20343653#242729435#20190828094623366 que, en casos como el presente, se torna operativa la presunción emanada del artículo 55 RCT toda vez que la fecha de ingreso consignada en los libros contables que fueron puestos a disposición del perito contador actuante (fs. 331/360) no se condice con la real, máxime si tenemos en cuenta que la disputa se basa en una diferencia de más de un año y no de pocos días.-

    Destaco que encuentro a los testimonios transcriptos con suficiente fuerza suasoria como para tener por acreditada la postura denunciada, pues conocen los hechos por haberlos presenciado con sus propios sentidos, a su vez que dan suficiente descripción de aquello que enuncian, circunstancia que no se ve opacada por el hecho de que los Sres. Rojas, Copa y M. hubieran declarado tener juicio pendiente con la empresa demandada.

    Por todos los fundamentos expuestos, entiendo que la sentencia atacada debe ser modificada y tener como fecha de ingreso la pretendida en la demanda (enero 2005), por lo que ha de acogerse la multa prevista en el artículo 9 LNE.

  3. A continuación se queja porque la sentencia de grado no tuvo por acreditado que el actor cobrara parte de su salario fuera de registro.

    Ahora bien, el actor al momento de iniciar la acción sostuvo lo siguiente: “El actor percibía de la demandada una remuneración total de $3.800,00 mensuales, de los cuales en promedio $2.939,57 figuraban en recibos, y $860.43 eran abonados sin registrar en recibos” (ver fs. 4vta.).

    En este contexto, señalo que el reclamante no especifica circunstancias específicas acerca de la modalidad del pago “en negro” denunciado, como podría ser quién lo abonaba, en dónde y de qué forma, lo cual sella –a mi entender- la suerte del apelante. Digo esto, por un lado porque los Sres. Rojas y C. –propuestos por el trabajador- dijeron que les abonaban en el banco y por tarjeta, es decir, “en blanco”, mientras que por otro lado los dos testigos que manifestaron que la modalidad de pago fuera de registro era habitual en la empresa, son contradictorios entre sí así como también con lo manifestado en la demanda.

    En efecto, el Sr. Copa dijo: “Que no sabe exactamente cuánto ganaba el actor.

    Que les pagaban sueldos diferentes, les pagaban una parte mediante el banco y otra parte en mano. Que en mano le pagaban el 50% aproximadamente. Que la persona que les pagaba el sueldo se llamaba G., no recuerda el apellido”, es decir que si no sabía cuánto ganaba el actor resulta al menos dudoso que supiera que le pagaban sueldos diferentes.

    A su vez, el hecho de que el Sr. Alcalde percibiera el 50% de su salario “en negro” no luce concordante con lo manifestado por el propio actor en su escrito Fecha de firma: 28/08/2019 2 29/08/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20343653#242729435#20190828094623366 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V inaugural, que dijo percibir $860.43 bajo esa modalidad (lo cual no representa el 50%

    del salario denunciado).

    A mayor abundamiento, el Sr. M. no sólo dijo desconocer cuánto cobraba “en negro” el actor para luego decir que...

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