Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2021, expediente C 122892

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa C. 122.892, "Alcalde, E.T.S. y otro contra C., L.G.. Daños y perjuicios", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., G., K., de L..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, en lo que importa destacar, revocó parcialmente la solución de origen que -a su turno- admitiera el reclamo incoado por E.T.S.A. y G.W.V.M. contra L.G.C., J.R. y la firma Mapfre Argentina Seguros S.A. -como citada en garantía-, rechazándolo en cuanto hizo extensiva la condena a esta última en los límites del seguro al no encontrar reunidos los extremos para su progreso (v. fs. 923/939 y 998/1.012 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.021/1.032).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La señora E.T.S.A. y el señor G.W.V.M. promovieron demanda de daños y perjuicios contra los señores L.G.C. y J.R. en virtud del accidente automovilístico ocurrido el día 28 de octubre de 2006. Citaron en garantía a la firma Mapfre Argentina Seguros S.A. (v. fs. 238/248).

    Conferido el traslado hacia la compañía aseguradora, el letrado apoderado de esta opuso la defensa de falta de legitimación pasiva en razón de haberse tornado operativa la cláusula de exclusión de cobertura, con motivo de la afectación comercial del vehículo (v. fs. 286/288 vta.).

    Por su parte, los legitimados pasivos -señores C. y R., tomadores de la póliza en cuestión- fueron declarados rebeldes, en atención a su incomparecencia procesal (v. fs. 370 y 390).

  2. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro modificó la sentencia de primer grado que, a su tiempo, hiciera lugar a la demanda impetrada, condenara a los accionados y extendiera sus efectos a la citada en garantía, desestimándola solo respecto de esta última (v. fs. 923/939 y 998/1.012 vta.).

  3. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte accionante vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce absurdo, errónea aplicación de los arts. 37, 109 y 118 de la ley 17.418 y 163, 164, 384, 456 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. En adición, denuncia infracción de garantías constitucionales (v. fs. 1.021/1.032).

    Centralmente, cuestiona la decisión en cuanto declaró la exclusión de la cobertura decidida por ela quo.

    En tal faena, hace saber que el accidente que dio nacimiento a las presentes actuaciones no se trata de un caso de inexistencia de seguro sino de agravación del riesgo. Sin embargo, esgrime que ninguna de tales circunstancias ha sido debidamente demostrada por la interesada, al menos con una entidad suficiente que permita eximir del pago de la condena (v. fs. 1.025/1.026).

    Afirma que la declaración del demandado -en rebeldía- aportada por la aseguradora fue formulada ante un dependiente suyo y, por tal motivo, desconocida expresamente por su parte. No obstante, siendo que esta no fue ratificada en sede judicial, no puede hacérsele valer en su contra sin afectación a la garantía del debido proceso (v. fs. 1.026 vta.).

    Manifiesta que la absoluta incomparecencia del accionado no debe beneficiar a la compañía de seguros quien, por un lado, manifestó haber realizado todo lo necesario para conseguir su descargo extrajudicialmente y, por el otro, no realizó actividad alguna dentro del expediente como para que ratifique sus dichos (v. fs. 1.027 vta.).

    Añade que el desconocido documento aportado perteneciente a un asesor de la empresa, producido luego de la ocurrencia del accidente, carece de virtualidad para fundar la exclusión de cobertura frente a terceros, más aún cuando la prueba informativa dirigida a dicho lugar fue desistida por la propia parte interesada (v. fs. 1.027).

    Resta eficacia probatoria al informe del perito contable, ya que considera que dicha pieza se limita a reproducir elementos aportados por la aseguradora después de acaecido el siniestro y que, por lo tanto, resultan inoponibles a su mandante (v. fs. 1.028/1.029).

    Destaca el resultado del informe librado hacia el local comercial donde se dijo que el demandado trabajaba y quedó establecida la ausencia de relación laboral con el señor C. y la falta de vinculación con el rodado involucrado (v. fs. 1.029 y vta.).

    Por último, refiere que la citada en garantía desistió de la prueba pericial caligráfica, tendiente a comprobar la autenticidad de la firma inserta en la denuncia de fs. 267, e...

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