Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2023, expediente B 79120

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.79.120 "A., V. S. C/ B., E. J. M. Y OTRO/A S/ PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12.569)- CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 INC. 1 LEY 12.008"

AUTOS Y VISTOS:

  1. V. S. A., en su carácter de abogada litigante, efectuó una denuncia ante el Juzgado de Familia Nº1 del Departamento Judicial de Junín contra E. J. M. B. y G. D., en virtud de los distintos tipos de violencia (i.e., patrimonial, institucional, laboral) que alega haber padecido con motivo de la tramitación de varias causas de una sensible connotación que llevara adelante ante el Juzgado de Paz Letrado de Chivilcoy, donde ambos denunciados se desempeñan como funcionarios judiciales, el primero de ellos como titular de la dependencia y el segundo como auxiliar letrado.

    Refiere que, debido a la persistencia de tales episodios, a los que califica de "atropello" a su actuación profesional y a los derechos de sus representados, formuló las correspondientes denuncias ante el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes -donde por entonces se hallaba matriculada- y la Subsecretaría de Control Disciplinario de esta Suprema Corte.

    Asimismo, a raíz de los hechos narrados y "...atento a la gravedad institucional que reviste el presente caso", solicita una serie de medidas de protección inmediatas tendientes a que se haga cesar el riesgo que pesa sobre ella (prohibición de acercamiento de los denunciados respecto de aquellos lugares a los que ella concurre con asiduidad, así como de todo acto de perturbación, intimidación u hostilidad directa o indirecta, tanto en lo que denomina el espacio analógico como digital). En paralelo, requiere se dé intervención -principalmente- al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público Fiscal (cfr. escrito electrónico de fecha 26-XI-2023).

  2. En lo que aquí concierne y una vez recibidos los obrados, la magistrada a cargo del citado órgano de familia se pronunció declarando su incompetencia.

    S., a ese respecto y atento a la amplia regla de competencia que surge del art. 22 de la ley 26.485, que las actuaciones debían ser del conocimiento del fuero especializado en derecho público, puesto que los hechos denunciados -sostuvo- "...se centran particularmente [...] en una configuración de `violencia´ bajo la modalidad `institucional y laboral´ y contra dependientes de un organismo provincial (un juez y un auxiliar letrado), y funcionamiento de un organismo del Estado".

    Por consiguiente y sin dejar de advertir que las medidas peticionadas en autos estaban siendo tratadas por "...otros organismos e instituciones", giró los actuados a la Receptoría General de Expedientes departamental a los efectos dispuestos (v. resol. electrónica de fecha 28-XI-2023).

    Así fue que el expediente recayó en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de aquel departamento judicial.

    Empero, su titular, en desacuerdo con su par remitente -aunque no en lo referido a la tutela preventiva-, tampoco aceptó la competencia que le fuera atribuida en el entendimiento de que la controversia no involucraba el ejercicio de funciones estatales (defectuosa prestación del servicio de justicia), sino que -en rigor- se encontraba dirigida contra "...dos funcionarios a título personal, por actitudes discriminatorias por violencia de género".

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