Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Junio de 2017, expediente CNT 029338/2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91865 CAUSA NRO. 29338/2010 AUTOS: “ALBURQUERQUE, GALINDO MARCELINO C/ ITETE INSTALACIONES Y TENDIDOS TELEFONICOS S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO.74 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 865/869, se alza la codemandada TELEFONICA DE ARGENTINA SA a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 872/882. Esta presentación mereció la oportuna réplica de la contraria conforme se observa a fs.

    891/903. Por otra parte, a fs. 871, fs. 889 y fs. 890 la representación letrada de la parte actora, la perito contadora y la perito licenciada en informática –respectivamente- apelan los porcentajes de los honorarios que les fueron regulados por considerarlos exiguos.

  2. Memoro que en los presentes autos, la Sra. Jueza A Quo decidió receptar –en lo principal- la acción deducida por el actor contra ITETE INSTALACIONES Y TENDIDOS TELEFONICOS S.A. y contra TELEFONICA DE ARGENTINA SA. El Sr. A. demandó en procura de obtener el cobro de los conceptos salariales e indemnizatorios que incluyó en la liquidación de inicio, adeudados por la empresa Itete Instalaciones y Tendidos Telefónicos SA como consecuencia de la ruptura de la relación de empleo que –

    sostuvo- lo unió a dicha accionada. La situación procesal en la cual dicha empresa resultó incursa (art. 71 L.O.) y las constancias agregadas en autos, condujeron a la anterior sentenciante a tener por veraces las afirmaciones de la demanda y, frente a ello, decidió el progreso de los conceptos que se detallaron en la liquidación efectuada en la sentencia a fs. 869 in fine. La condena dictada alcanzó a Telefónica de Argentina SA, contra quien se accionó con fundamento en las disposiciones contempladas en el art. 30 L.C.T., toda vez que el análisis que efectuó de la relación comercial de ambas compañías y las actividades por éstas desarrolladas permitieron a la Sra. Magistrada que me precedió considerar la aplicación del sistema de responsabilidad que dicha norma prevé; en tanto que las actividades de la firma empleadora del reclamante resultaron ser necesarias e integrantes de la actividad normal y específica de Telefónica de Argentina SA y Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20270928#181083549#20170609125513700 Poder Judicial de la Nación por ello, deudora solidaria de las obligaciones incumplidas por la principal. Las costas procesales fueron impuestas a cargo de las demandadas vencidas.

  3. La codemandada TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia y se queja frente al resultado del litigio y los términos de la condena que responsabiliza a su parte. Por las manifestaciones que efectúa, rechaza que el particular se supedite a las previsiones del art. 30 LCT; norma que entiende inaplicable a la vinculación que se ventiló en la causa. Controvierte la valoración de las pruebas producidas en autos y en particular, los datos que se corroboraron mediante la producción de la pericia contable, la pericia informática y el examen de la prueba testimonial. Replica los alcances de la presunción enunciada en el art. 71 L.O. en lo que respecta a su parte y defiende la actividad procesal por ella desplegada a los fines de desvirtuar la aplicación de los efectos de la norma en cuestión respecto a su intervención en la contratación; por ello insiste en la postura esgrimida en la defensa en oportunidad de contestar la demanda. En forma subsidiaria, apela la procedencia de los rubros derivados a condena, su cuantía y asimismo, la aplicación de la sanción prevista por el art. 2 de la ley 25.323, la condena a hacer entrega de los certificados que dispone el art. 80 LCT y la multa dispuesta en el art. 45 de la ley 25.345. Rebate la aplicación de los intereses tal como ha sido decidido en grado y, en cuanto a los honorarios, peticiona la revisión de los determinados a favor de la representación profesional de la parte actora, y de las peritos intervinientes, por entender que lucen elevados.

  4. Examinados los términos en que resultó trabado el litigio, las constancias agregadas, actuaciones cumplidas y el examen volcado en la sentencia a los fines de extender la condena respecto de la parte apelante adelanto que, de compartirse la solución que propicio, el punto que se cuestiona y la solución decidida al respecto, deberán ser modificados.

    Bajo la óptica de mi análisis, considero que en primer lugar, debe atenderse a las características particulares de la relación existente entre el Sr. A. y quien (en virtud de lo determinado por la...

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