Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2022, expediente CAF 019455/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

19455/2021 ALBUERNE, W.R. c/ EN-M

SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 12

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2022.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones y un suplemento creados por el decreto 836/2008 y sus modificaciones —“vivienda” (código 91),

    vestimenta

    (código 90), “racionamiento” (código 190), “zona” (código 88) y “actividad riesgosa” (código 82)—, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios —que fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento “por actividad riesgosa” (código 82) y de las compensaciones “vivienda”

    (código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190) y “zona” (código 88), debe ser desestimado.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “Barrientos” (expte. nº 59458/2018) y “Jaras” (expte. n° 74555/2018),

    pronunciamientos del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,

    respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del referido suplemento —por actividad riesgosa— y de las mencionadas compensaciones —vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    El artículo 15 del decreto 142/2022 derogó a partir del 1° de abril de 2022 el suplemento “por actividad riesgosa”.

  4. Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I.,

    pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013,

    respectivamente.

  5. Que los agravios de la parte actora concernientes a la tasa de interés aplicable y a la capitalización de los intereses no pueden prosperar.

    Con respecto a la tasa de interés que debe ser aplicada esta sala ha dicho en reiteradas oportunidades que las diferencias reconocidas y devengadas, desde que cada una de ellas fue debida, devengarán intereses a la tasa que corresponda de conformidad con el decreto 941/1991, y serán canceladas en los términos del art....

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