Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2022, expediente CAF 019455/2021/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I
19455/2021 ALBUERNE, W.R. c/ EN-M
SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 12
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2022.- MSP
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones y un suplemento creados por el decreto 836/2008 y sus modificaciones —“vivienda” (código 91),
vestimenta
(código 90), “racionamiento” (código 190), “zona” (código 88) y “actividad riesgosa” (código 82)—, desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Distribuyó las costas en el orden causado.
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Que la parte actora apeló y expresó agravios —que fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.
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Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento “por actividad riesgosa” (código 82) y de las compensaciones “vivienda”
(código 91), “vestimenta” (código 90), “racionamiento” (código 190) y “zona” (código 88), debe ser desestimado.
En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “Barrientos” (expte. nº 59458/2018) y “Jaras” (expte. n° 74555/2018),
pronunciamientos del 24 de febrero de 2022 y del 2 de junio de 2022,
respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable del referido suplemento —por actividad riesgosa— y de las mencionadas compensaciones —vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.
Fecha de firma: 19/12/2022
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
El artículo 15 del decreto 142/2022 derogó a partir del 1° de abril de 2022 el suplemento “por actividad riesgosa”.
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Que lo devengado deberá ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas Z.115.XLVI “Z.” e I.120.XLVIII “I.,
pronunciamientos del 17 de abril de 2012 y del 4 de junio de 2013,
respectivamente.
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Que los agravios de la parte actora concernientes a la tasa de interés aplicable y a la capitalización de los intereses no pueden prosperar.
Con respecto a la tasa de interés que debe ser aplicada esta sala ha dicho en reiteradas oportunidades que las diferencias reconocidas y devengadas, desde que cada una de ellas fue debida, devengarán intereses a la tasa que corresponda de conformidad con el decreto 941/1991, y serán canceladas en los términos del art....
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