Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 25 de Septiembre de 2017

Presidente423/17
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

ALBRECHT, J.C.S./ CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE VERIFICACION TARDIA CREDITO PROMOVIDO POR BORGOGNO, MARCELO FABIAN

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

//ta Fe, 25 de Septiembre de 2017

Y VISTOS:

Estos caratulados "ALBRECHT, J.C.S./ CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE VERIFICACIÓN TARDÍA CRÉDITO PROMOVIDO POR BORGOGNO, M.F." (CUIJ 21-01973962-4) venidos para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la incidentista contra la resolución que rechazó el incidente de verificación tardía declarando inadmisible el crédito insinuado (fs. 89/90vto.), los que fueron concedidos a fs. 92; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que habiendo el recurrente interpuesto recurso de nulidad, conjuntamente con el de apelación, se advierte que la invalidez no ha sido sostenida por el impugnante ante esta Alzada. En efecto, no lucen agravios de índole formal que reprochen incumplimiento de las formalidades previstas para este tipo de juicio ni violación de garantía alguna que acarree nulidad. Tampoco es posible apreciar la existencia de vicios invalidantes que, por su gravedad o afectación al orden público, merezcan ser declarados de oficio.

    Por ello, el recurso de nulidad será declarado desierto (arts. 125, 361, 364 CPCC).

  2. - En la primera instancia, por resolución de fecha 09 de febrero de 2017 se declaró inadmisible el crédito reclamado por M.F.án B., con costas a su cargo. Para así decidirlo, resumidamente, la jueza se remitió a lo expresado por la Sindicatura a fs. 75/76 con relación al pagaré presentado en autos, y luego señaló que dicho título por sí sólo no basta para acreditar la existencia de la causa, citando jurisprudencia en el mismo sentido. C.ó diciendo que, teniendo en cuenta la prueba documental, la compulsa efectuada por Sindicatura y las consideraciones respecto de la pretensión por parte del acreedor incidentista, siendo éstas injustificadas, no corresponde hacer lugar a la demanda incidental.

  3. - Que, en ocasión de expresar agravios, el apelante sostiene que el fallo recurrido es nulo por incongruente y contradictorio, que contraría la jurisprudencia predominante para el caso específico de que se trata y que si bien respeta el procedimiento formal, se limita a resolver sin adentrarse en el fondo de la cuestión (...), que existe un error conceptual en la aplicación de la norma e interpretación de los hechos porque el a quo exige del acreedor una actividad probatoria no requerida por la ley, que asimismo se aparta de la pacífica y uniforme jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones -Sala I- que resolvió un caso idéntico al presente de manera opuesta (...), que se violó su derecho de defensa y que el a quo ignora que la verificación pretendida no se basó en un pagaré sino en un juicio ejecutivo llevado a cabo contra el concursado, por el cual se ejecutó un pagaré (...), que el juez se apartó de las reglas de la sana crítica, fundando el fallo en un párrafo y citando jurisprudencia no aplicable a este caso de manera sistemática como lo pretende (...), que en ningún momento el a quo valoró la prueba aportada por su parte, no explicó por qué no dio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR