Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Noviembre de 2016, expediente FRO 030444/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de noviembre de 2016.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 30444/2015 caratulado “ALBRECHT, C.E. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 152/159 por la demandada contra la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2015, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por C.E.A. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Petroleros que le otorgue la cobertura de cirugía bariátrica y de las siguientes prestaciones: una consulta con un terapeuta físico y anestesiólogo; internación de 48hs. en habitación privada con derecho de quirófano, anestesia general y de 3hs. de ocupación, con más honorarios del equipo “Centro Ambulatorio Rafaela de Obesidad” e insumos a abonarse dentro de las 48hs.

    de efectuada la cirugía en la Clínica Parra de la ciudad de Rafaela y tratamiento postoperatorio hasta el otorgamiento del alta definitiva, reparaciones por exceso de colgajos y todo tratamiento conducente a corregir el diagnóstico de “obesidad mórbida”, todas ellas indicadas por los profesionales tratantes, con costas a la vencida (fojas 144/150vta.).

    Concedido el recurso a fojas 163 y contestados los agravios (fs. 167/171vta.), fueron elevados los autos a fojas 177, disponiéndose la intervención de la Sala “A” y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 179).

    Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (Subrogante) 2.- Agravia a la recurrente que el #27529581#168041559#20161201084924089 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A sentenciante haya otorgado la cobertura de by pass gástrico cuando no se acreditó en autos haberse cumplido con los requisitos exigidos por el decreto (sic) 742/09, destacando que no consideró que OSPE no se niega a brindar la cobertura médico prestacional que solicitó la afiliada sino que exige el cumplimiento de la normativa vigente.

    Destaca que el a quo dio por acreditados dichos requisitos, en base a información de profesionales que no pertenecen a la red contratada por OSPE, por lo que su negativa es fundada ya que se...

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