Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Julio de 2021, expediente CAF 038662/2007/CA003

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

38662/2007, A.S.P. Y OTRO c/ GCBA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de de 2021 [CMP/PA]

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediante escrito del 19/10/2020, contra la providencia del 16/10/2020, que fue replicado por el Estado Nacional mediante escrito del 07/06/2021, y CONSIDERANDO:

  1. Que el 25/09/2020 la codemandada Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) solicitó, en los términos de los arts.

    850, 914 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, que se intime a la codemandada Estado Nacional al depósito de la suma correspondientes al treinta y cinco por ciento (35%) del monto total de la condena indemnizatoria —incluyendo capital e intereses—, que aquella abonó a los coactores.

  2. Que por providencia del 16/10/2020, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6 decidió: “[t]oda vez que lo solicitado excede el marco de los presentes actuados, peticiónese por ante quien corresponda”.

  3. Que contra dicha providencia, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, fundado en el escrito del 19/10/2020. La revocatoria fue rechazada por el Sr. Juez el 04/11/2020.

    El recurrente aduce —en síntesis— que se encuentra en condiciones de solicitar la ejecución judicial de su crédito y por ello lo debe hacer en este mismo juicio. Considera que corresponde peticionar ante el juez de este proceso principal, ya que en el presente se condenó al Estado Nacional (EN) por su responsabilidad en los hechos y en consecuencia al pago del 35% del monto en condena. Sostiene que es en el marco de este proceso, que el EN debe acreditar haber cumplido con la previsión presupuestaria del art 22 de la ley 23.982, como así

    también donde el EN resulta ser el sujeto obligado al pago.

    Señala que una decisión contraria a su pedido implicaría un ritualismo inútil en menoscabo a las garantías constitucionales de propiedad,

    igualdad ante la ley y debido proceso. Indica que el hecho de que el actor haya optado por cobrar la deuda solidaria al GCBA, no libera al Estado Nacional de su Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    responsabilidad probada y acreditada en el presente proceso como obligado al pago con condena firme.

    Entiende que el decisorio recurrido lo pone en situación de desigualdad frente a la ley, colocándolo en situación de inferioridad frente a las demás partes condenadas, y por el solo hecho de haberse hecho cargo del pago total se ve obligado a abandonar a su juez natural. Apunta que la resolución que se recurre generaría entonces, una dilación innecesaria. Solicita que se revoque por contrario imperio la resolución cuestionada y/o se la deje sin efecto, intimando al EN a depositar la sumas debidas en estos actuados y por condena firme.

  4. Que, preliminarmente, es necesario recordar que mediante sentencia definitiva dictada en autos el 2/05/2018, este Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por la parte actora, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional y, en consecuencia, modificar la sentencia de fs. 1041/1051 en los términos establecidos en los considerandos VII a XIII,

    condenando concurrentemente al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los terceros, señores P.R.S.F., E.A.V., J.A.C., C.E.T., E.R.D., D.H.C., M.D., D.M.A.,

    C.R.D. y R.A.V., a abonar la suma total de un trescientos cincuenta y ocho mil trescientos pesos ($358.300) al S.S.P.A. y trescientos ochenta y seis mil trescientos pesos ($386.300) al Señor S.C., con más los intereses reconocidos en el considerando XI, calculados según lo establecido en el considerando XII, sin perjuicio de las acciones de regreso que puedan ejercerse; con costas de esta instancia a la demandada y citadas vencidas.

    En lo que aquí interesa, en la citada sentencia se aplicó el criterio de distribución de responsabilidades entre codemandados y terceros fijado por esta S. en el pronunciamiento del 22/03/2018 en la causa Nº 17.509/2009 in re: “M.D.Y. c/ G.C.B.A. y otros s/ daños y perjuicios”, al cual se remitió para evitar repeticiones.

    Cabe ahora recordar que en el considerando XVI, párrafo cuarto, de la mencionada sentencia en último término, este Tribunal sostuvo que “[...] corresponde establecer los siguientes porcentajes: 35% a cargo del Gobierno de Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR