Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 7 de Octubre de 2013, expediente 214/2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Causa N° 214/2013 Sala IV –

C.N.C.P “ALBORNOZ

Cámara Federal de Casación Penal SÁNCHEZ, C.J. y otro s/ recurso de casación”

REGISTRO N° 1917.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 30/51 de la presente causa N..

214/2013 del Registro de esta Sala, caratulada: “ALBORNOZ

SÁNCHEZ, C.J. y otra s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, resolvió

    con fecha 8 de noviembre de 2012 declarar la competencia del Juzgado Criminal de Instrucción N° 38 de esta ciudad para continuar entendiendo en la presenta causa (fs. 27/28).

  2. Que contra dicha resolución, el F. General,

    doctor C.E.R., interpuso el recurso de casación que fue concedido (fs. 54/54 vta.) y mantenido en esta instancia a fs. 61.

  3. Que el impugnante encauzó su recurso a la luz de lo previsto por ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Relató los hechos en relación a los cuales se iniciaron las presentes actuaciones y recordó que se le atribuye a las imputadas el haber estado comercializando en la vía pública películas en formato DVD con marcas registradas falsificadas, sin poder acreditar su origen mediante factura que la vincule comercialmente con un productor legítimo.

    Sostuvo que, en la resolución impugnada, se descartó

    la aplicación de la ley marcaria a partir de una errónea interpretación del art. 31 inc. d) de la ley 22.362.

    En dicha inteligencia, puntualizó que en la Ley de Marcas de Fábrica el bien jurídico tutelado no está solamente 1

    relacionado con la protección al interés de los consumidores sino que, por el contrario, el uso de una marca registrada sin autorización de su titular constituye una violación al derecho de propiedad industrial. Concretamente, postuló que “no es la forma ni sus componentes donde debe centrarse el análisis, sino en la marca. No convierte en atípica la acción, más allá del intento, el no lograr una “copia” exacta de los indubitables [pues…] se tutelan en este caso la propiedad industrial de la marca y no la clientela del establecimiento de quien es su titular” (fs. 44 vta./45).

    Asimismo, el impugnante señaló que el objeto procesal de la presente causa se ciñe a la puesta en venta de mercadería apócrifa y no una venta consumada, donde se engañaría,

    eventualmente, al adquirente. En consecuencia, afirmó que la ausencia de idoneidad del medio empleado afirmada por el “a quo”, no resulta aplicable al caso (cfr. fs. 45 vta.).

    En síntesis, afirmó que “[l]a puesta en venta de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada, es conducta típica, más allá de la calidad (…),

    cantidad, de su precio, de si es susceptible -potencialente- o no de llevar a engaño al público en su generalidad acerca de su procedencia o geninuidad y de las características del ámbito espacial en que se desenvuelve la acción, sea local habilitado o de venta ambulante” (fs. 47).

    Por otro lado, el recurrente se agravió pues el criterio adoptado por el “a quo” sella el destino de la pretensión punitiva basada en la ley 22.362 (cfr. fs. 49 vta.).

    En efecto, puso de resalto que los argumentos expuestos por el “a quo” para declinar la competencia a favor de la justicia ordinaria resultan una cuestión de fondo, propia del debate y no un análisis de la competencia del fuero federal.

    En dicho sentido, afirmó que no puede descartarse que el hecho resulte, prima facie, comprendido por dos disposiciones penales (leyes N° 22.236 y 11.723), que concurren en forma ideal, por lo que corresponde que la causa continúe su trámite en el fuero de excepción (cfr. fs. 50).

    Causa N° 214/2013 Sala IV –

    C.N.C.P “ALBORNOZ

    Cámara Federal de Casación...

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