Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2022, expediente FRO 025426/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-,

el expediente nº FRO 25426/2017/CA1 caratulado "ALBORNOZ

MARTA NOEMÍ C/ I.N.S.S.J.P. s/ LABORAL", (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario) del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs.

444/445 vta.) contra la sentencia del 24 de noviembre de 2021

(fs. 434/443), mediante la cual se hizo lugar a la demanda promovida por M.N.A. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y en consecuencia lo condenó a categorizar a la actora en el Tramo “B” del Agrupamiento Profesional, y a pagar las diferencias salariales adeudadas por el incorrecto encuadramiento en el tramo “C”, con más el interés dispuesto en el considerando tercero e impuso las costas del juicio a la demandada (art. 68 del C.P.C.N. de aplicación supletoria al procedimiento laboral cfr. art. 155 ley 18.345).

Concedido el recurso y corrido el traslado de sus fundamentos, la actora lo contestó.

Elevados los autos a la Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó su pase al Acuerdo.

La Dra. V. dijo:

  1. - La actora inició la presente demanda laboral contra el I.N.S.S.J.P. - PAMI con el objeto de que se lo condene a categorizarla en el Tramo B del Agrupamiento Profesional del “Sistema Escalafonario y Retributivo del I.N.S.S.J.P.” aprobado por la Resolución Nº 1526/05 y Resolución Nº 1375/ del Pami. Además reclamó el pago con carácter retroactivo, remunerativo y bonificable por diferencias salariales resultantes entre lo efectivamente percibido y la remuneración correspondiente a la categoría reclamada conforme la tarea efectivamente realizada, con más Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    sus intereses desde la fecha en que dichas diferencias se devengaron y hasta su efectivo pago con costas.

    Relató que era dependiente del Instituto demandado, realizando tareas en la UGL IX, correspondiente a la Ciudad de Rosario. Contó que prestaba servicios en el Área Geriatría a cargo del Departamento de Prestaciones Sociales desempeñándose como nutricionista auditora. En cuanto a sus funciones precisó que concurría a los prestadores del área de geriatría a realizar auditorías para controlar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada;

    como así también la realización de auditorías de complementos nutricionales. Dijo, además que realizaba auditorías en el Área de Discapacidad a los prestadores de dicha área y que su carga horaria dentro del Instituto era de 40 horas semanales.

    Asimismo, manifestó que las Resoluciones N°

    1375/06 y 1523/05 referían a los Tramos y Niveles de A. en los cuales fueron encasillados los trabajadores del I.N.S.S.J.P. Explicó que cada agrupamiento estaba compuesto de cuatro tramos de acuerdo con la complejidad de las tareas, autonomía en el desarrollo de éstas y conocimientos específicos para su ejecución, que se identificaban con las letras A), B), C) y D).

    Agregó que en virtud de la implementación del nuevo Sistema Escalafonario y Retributivo del I.N.S.S.J.P.,

    había sido categorizada dentro de la Agrupación Profesional,

    Tramo “C” y había percibido desde el mes de diciembre de 2006

    la remuneración correspondiente a dicha categoría.

    Expuso que la carga horaria era de 40 horas semanales, carga que correspondía a los trabajadores del Tramo B y que la que correspondía al tramo C, era de 35

    horas. Sostuvo que las tareas que realizaba y que correspondían al Tramo “B” que pretendía eran: tareas de auditoria (de prestadores, expedientes y/o instituciones);

    Fecha de firma: 31/08/2022

    Alta en sistema: 01/09/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    control y supervisión de informes y coordinación o supervisión de equipos profesionales.

    Expresó que a raíz de su incorrecto encuadramiento en fecha 3 de junio de 2012 presentó ante su empleadora una solicitud de reconocimiento del tramo “B” de acuerdo a las tareas desarrolladas. Que en el año 2016 se le notificó que para obtener el reconocimiento pretendido debería seguir desarrollando las mismas tareas que venía haciendo pero pasando a depender de la interventora de la UGL

    IX, a lo que accedió, pero el traspaso nunca se concretó, ni tampoco se le otorgó el tramo pretendido.

    Fundó en derecho su pretensión, citó

    jurisprudencia que consideró aplicable al caso, ofreció

    prueba y formuló reserva.

  2. - La demandada compareció y negó todos y cada uno de los hechos invocados por la actora en su escrito inicial. Afirmó que A. ingresó a trabajar al Instituto en fecha 1 de enero de 1982 y que se desempeñaba como Licenciada en nutrición en el área de geriatría, dependiente de la Coordinación Promociones Sociales.

    Señaló que en sus declaraciones juradas correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017 manifestó de manera contundente que prestaba tareas atinentes al Tramo “C”

    correspondiente a la Resolución 1375/DE/06 y...

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