ALBORNOZ, MARIO EDUARDO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 27 Octubre 2023 |
Número de expediente | CAF 089215/2018/CA002 - CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
89215/2018 ALBORNOZ, MARIO EDUARDO Y OTROS c/ EN - M
DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA Y DE SEG Juzg. n° 7.
Buenos Aires, 27 de octubre de 2023.- JMS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Que el juez intimó a la parte demandada para que en "el plazo de veinte (20) días, que se le fijan al efecto, proceda al depósito de la suma de $ 2.041.165,96, en concepto de intereses, correspondientes a los co-actores,
bajo apercibimiento de ejecución" (pronunciamiento del 29 de agosto).
Que la parte demandada dedujo un recurso de apelación en subsidio de un recurso de revocatoria que fue desestimado (presentación del 4 y pronunciamiento del 18 de septiembre).
Los agravios, que fueron replicados, son los siguientes:
(i) "El capital de condena liquidado en la presente causa se encontraba previsionada para el Ejercicio Presupuestario 2023/2024 [...]
toda vez que la liquidación oportunamente practicada se aprobó el 12/11
2021 a fs. 92-. Si bien el Ejército Argentino cumplió con el pago de las sumas liquidadas y aprobadas en concepto de capital e intereses que se habían calculado hasta el 7/10/2021 -ver liquidación de fs. 81/88-, el Estado Nacional dispone de todo el ejercicio del año 2023 para efectivizar el citado pago de intereses compensatorios de la actora. Ello, por cuanto mientras no se encuentre vencido el plazo del artículo 22 de la ley 23982,
la deuda no resulta exigible".
(ii) "El pago debe ser satisfecho dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presupuesto durante todo el transcurso del año 2023, pudiendo incluso diferirse el mismo para el año 2024 de conformidad con las normas y jurisprudencia aplicable -fallo CURTI-, es decir que, el pago no se realiza en forma inmediata, sino que puede ser satisfecho dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presupuesto del año en curso, y ello incluye a los intereses compensatorio devengados".
Fecha de firma: 27/10/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
(iii) "La posible omisión de la aplicación de leyes de orden público,
causaría un gravamen irreparable a los intereses del Estado Nacional, ya que de no aceptarse el procedimiento de cancelación de deudas al que se halla sujeto el Estado, se puede comprometer la...
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