Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 30 de Junio de 2014, expediente 535264/1996

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:535264/1996

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 128105

AUTOS: “ALBORNOZ JOSE MARIA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 30 de junio de 2014

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la resolución de fs. 200/202 en la que se resolvió declarar la inaplicabilidad del art.7 de la ley 3952, del art.131 de la ley 11.672, del art. 1º inc. 4 de la ley 24.463 y del art.19 de la ley 24.624; trabar embargo sobre las sumas de dinero de la A.N.S.e.S., a excepción de aquellas que se hallen destinadas al pago de beneficios de abono mensual,

    salarios o asignaciones familiares, fondos de desempleo, con excepción de los fondos que integran el Fondo de Garantía de Sustentabilidad hasta cubrir la suma aprobada conforme liquidación de fs.136, aprobada a fs.152/153, con más el 20% presupuestado provisoriamente para responder sobre costas y honorarios,

    debiendo la parte actora notificar el embargo ordenado, la demandada dedujo recurso de apelación.

  2. Esta S. ha sostenido en los autos “C.B. c/Anses s/Reajustes por Movilidad”, expte. N° 45368/98 con remisión al Dictamen nro. 24.753 de la Fiscalía n°2 de fecha 14.10.08 que: “la aplicación en términos absolutos de la inembargabilidad propugnada por la recurrente significaría en los hechos una suerte de inmunidad perpetua de ejecución del Estado, inmunidad de ejecución que se le reconoce y respeta a los estado extranjeros, pero de ningún modo puede invocarse para sí y respecto de las propias leyes que él mismo, a través del poder legislativo, ha dictado y que él mismo, a través del poder judicial aplica.

    Por otra parte, la reforma de la Constitución Nacional, través del art.75, inc.22, le otorgó jerarquía constitucional a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que reconoce el principio a la tutela judicial efectiva y no puede existir tutela judicial efectiva sin el cumplimiento de las sentencias firmes de los jueces.

    Tal fue el criterio sustentado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social al pronunciarse en los autos “Salud,

    Y. c/Anses” de fecha 27-02-02 (sent. unt. 53034), donde sostuvo que “la inembargabilidad que la ley 23.982 concede al Estado no es un beneficio incondicional e irrestricto. Antes bien, se supedita a que éste cumpla y acate las mandas judiciales de un modo determinado, que no perjudique su actividad,

    pero que garantice el cumplimiento de sus obligaciones. El Estado, gestor y protector de la sociedad y los individuos...

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