Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FPA 005197/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5197/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dr. M.J.B.; a fin de tratar el expediente caratulado: “ALBORNOZ, J.L. CONTRA ESTADO NACIONAL-

POLICIA FEDERAL ARGENTINA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”,

E.. N° FPA 5197/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 22/03/2021, contra la sentencia de fecha 19/03/2021, que rechaza la excepción de prescripción;

hace lugar a la demanda, declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “zona” y “función policial operativa” creados por el Decreto 380/17 del PEN y condena a la demandada a incluirlos, según corresponda, en los haberes mensuales del actor, debiendo abonar las sumas retroactivas devengadas desde la fecha de su creación, con más intereses devengados a tasa pasiva hasta la efectiva incorporación de los mismos, por planilla de liquidación a Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

realizarse por el organismo liquidador. Impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede el 12/04/2021, expresa agravios la demandada el 16/04/2021, los que son contestados por la parte actora en fecha 13/05/2021 y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 28/05/2021.

II-

  1. Que la parte apelante relata los antecedentes de la causa y se agravia de la sentencia de grado que la condenara a incluir en el concepto “haber mensual” los suplementos dispuestos por el decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable. Cita la causa “B. de D.”

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Expresa que los suplementos creados por el Decreto 380/17 deben asignarse en forma exclusiva y excluyente al personal en actividad o que presta servicios efectivos en la institución policial y destaca que poseen carácter no salarial y no bonificable.

    Finalmente, opone el plazo de prescripción de dos (2)

    años previstos en el Código Civil y Comercial y mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora rebate los fundamentos de su contraria y solicita, asimismo, que se modifique la distribución de costas efectuada y se impongan a la demandada, por resultar vencida.

    III- Que el actor, personal activo de la Policía Federal Argentina, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina, a fin de obtener la incorporación en el concepto sueldo de su haber mensual,

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5197/2019/CA1

    con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos establecidos en el art. 5 “Zona” y art. 6 “Función Policial Operativa” creados por el Decreto 380/17 y sus modificatorios, más los retroactivos conforme fueran devengados desde la fecha de su aplicación, más intereses.

    La parte demandada al contestar el traslado de la demanda, sostiene el carácter particular de los suplementos reclamados y opone excepción de prescripción de 2 años conforme la nueva redacción del CCC.

    El magistrado de grado rechazó el planteo de prescripción e hizo lugar a la demanda incoada y contra dicha decisión se alza la parte apelante.

    IV- Que, en forma liminar, corresponde destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes,

    sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V- Que cuestiones de orden metodológico imponen tratar en primer lugar el segundo agravio expresado por la parte demandada y conforme al cual postula que el plazo de prescripción aplicable es el de dos (2) años previsto en el Código Civil y Comercial.

    Al analizar la decisión del juez de grado se observa que, efectivamente, el plazo aplicado fue el de dos (2)

    años (art. 2560 del CCC) y que se rechazó la excepción de prescripción atento la fecha en que fue sancionado el decreto (30/05/2017), y la de interposición de la demanda (02/05/2019, cfr. cargo de fs. 11).

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, el agravio expresado es inoficioso.

    VI-

  3. Que el decreto 380/2017, dictado el 30/05/2017, fijó el haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina conforme el detalle del Anexo I

    (art. 1), del que surge que el haber mensual de C. General se fijó en PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CON

    SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($24.400,79) y el de Agente en PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y

    CUATRO CENTAVOS ($9.298,94).

    Asimismo, creó el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O., arts. 2 y 3).

    En el art. 4 se instituyó el suplemento particular,

    no remunerativo y no bonificable, por “Alta Dedicación Operativa” a percibirse por el personal con destino permanente o en comisión de servicio en el Programa de Alta Dedicación Operativa (P.A.D.O.), consistente en montos fijos por grados. La planilla anexa correspondiente fija al C.I. la suma de PESOS VEINTE MIL OCHO ($

    20.008) y al Agente la de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS

    TREINTA Y DOS ($10.332).

    En el art. 5 se incorpora el suplemento por “Zona”,

    de carácter no remunerativo y no bonificable, para el personal que sea destinado o se encuentre destinado en las regiones destalladas en el Anexo correspondiente y conforme los montos fijos estipulados.

    D.A. correspondiente surge que se instituyeron ocho (8) regiones en las que están incluidas las veintitrés (23) provincias (aclarando respecto de la provincia de Buenos Aires, que están excluidas las dependencias que se encuentren en un radio de 80 km. de la Ciudad Autónoma de Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5197/2019/CA1

    Buenos Aires, así como ésta). Los montos, según las distintas regiones, oscilan para un C. General entre PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON

    NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.438,99) y PESOS ONCE MIL

    SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS

    ($11.696,33); y...

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