Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Agosto de 2021, expediente CNT 058009/2013/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO58.009/2013
AUTOS: “ALBORNOZ JOSE LUISC/ ASEGE S.A. ASESORIA DE SEGURIDAD DE
EMPRESAS Y OTRO S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 65 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,
reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La Dra. G.A.V. dijo:
I.-La sentencia de primera instancia, de fs. 397/403, que hizo lugar a la demanda,
viene apelada por ASEGE S.A.ASESORIA DE SEGURIDAD DE EMPRESAS, en adelante ASEGE, y el actor a tenor de los memoriales de agravios de fs. 404/407 y 410/412, que fueron contestados a fs. 413/415 y 421/426. Por su parte, los letrados del actor y la demandada, por derecho propio, objetan los honorarios que le fueron regulados por estimarlos bajos.
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Llega firme a esta instancia que el actor, J.L.A., ingresó a trabajar para ASEGE -empresa dedicada a brindar servicio de seguridad- el día 12.01.2011, realizando tareas de vigilancia en las instalaciones del CORREO OFICIALDE
LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., en adelante CORREO hasta el día 01.11.2012, fecha Fecha de firma: 05/08/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
en que la demandada lo despidió invocando como causal la falta o disminución de trabajo (artículo 247 de la L.C.T.).
III.-El actor se agravia porque se rechazó la demanda contra el CORREO. Aduce que se encuentra acreditado en autos, con la prueba testimonial y documental, que se desempeñó siempre en las instalaciones de la demandada, que realizaba tareas de vigilancia de las piezas postales y controlaba el ingreso del personal, y que era supervisado por empleados del CORREO. Agrega que la actividad contratada por la demandada reúne las cualidades de permanencia y necesariedad, por lo que corresponde extender la condena en los términos del artículo 30 de la L.C.T.
Más allá de lo alegado, cabe señalar que la Magistrada que me precedió rechazo la condena al CORREO, por considerar que el actor no cumplió con la carga procesal de determinar con precisión cuál era la responsabilidad que se le imputaba a dicha demandada, y porque, a su modo de ver, no arrimó elemento probatorio alguno que pudiese demostrar cuál era el vínculo que los unía (v. fs. 401).
No soslayo que del escrito inaugural no surge que la parte actora hubiera especificado o detallado el motivo por el cuál demandó al CORREO. Únicamente aseguró
haberse desempeñado en las instalaciones de la demandada, realizando tareas de vigilancia, su jornada y remuneración, sin fundar en derecho la extensión de responsabilidad a la accionada (v. fs. 4/8). Empero, lo cierto es que al contestar demanda,
el CORREO articuló su defensa en torno a la normativa que hoy pretende el quejoso, es decir, el artículo 30 de la L.C.T. (v. fs. 82/84). Teniendo en cuenta ello, y que al momento de contestar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la accionada, el actor expresó que la acción debía prosperar contra el CORREO puesto que trabajó para dicha empresa durante la vigencia de la relación laboral habida con ASEGE, y que debía encuadrarse en los términos del...
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