Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 077577/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 77.577/2011 “A., J.P. c/ O.S. y otro s/ Daños y perjuicios” Juzgado Nº 98.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “A., J.P. c/

O.S. y otro s/ Daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

Contra la sentencia dictada a fs. 673/92 que hizo lugar a la demanda promovida por J.P.A. por los daños y perjuicios sufridos a raíz del mala praxis en la que incurriera el Dr.

H.D.R. en la atención en la guardia de la Clínica Santa María explotada por la codemandada O. S. el día 7 de noviembre de 2006 y condenó a los accionados y a la citada en garantía TPC Compañía de Seguros S. a abonarle la suma de $190.000 con más sus intereses y las costas del juicio, se alzaron la parte actora a fs. 695, el médico demandado a fs. 693, O.S. a fs. 702 y la compañía de seguros a fs. 700, con recursos concedidos libremente a fs. 697, 694, 703 y 701 respectivamente.-

A. interpuso su expresión de agravios a fs. 735/45 cuyo traslado no fue respondido. Cuestiona por reducidas las sumas Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12531398#239353320#20190711125544040 acordadas para resarcir el daño psicofísico, el daño moral y el tratamiento psicológico. Se queja del rechazo de la partida reclamada en concepto de lucro cesante y critica la omisión de sentenciante de pronunciarse sobre el rubro “gastos de cuidador”. Plantea la inconstitucionalidad de la veda de la actualización monetaria y solicita que en atención a la fecha en que sucedieran los hechos de autos, se apliquen las normas del C.. hoy derogado. Por ultimo pide la elevación de la tasa de interés.

El accionado R. presentó sus quejas a fs. 724/8, O.S. a fs. 783/4 y TPC a fs. 729/32, cuyos traslados fueron rebatidos por el actor fs. 747/52.-

Todos se quejan de la atribución de responsabilidad que les atribuye el juzgador, la que niegan terminantemente. Expresan que en el fallo se ha omitido cuestiones como el ocultamiento de información del actor (sobre su alergia), el actuar diligente del médico, quien asegura haber preguntado al paciente sobre antecedentes alérgicos, la relación entre el supuesto shock anafiláctico sufrido –según el médico no confirmado- y la aplicación de la inyección de diclofenac, los antecedentes de paciente coronario y la falta de demostración del nexo causal entre el estado actual del actor y los hechos que motivaron la demanda.

Por su parte TPC y O. también cuestionan la admisión y cuantía, en general, de las partidas reconocidas en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y gastos de atención médica y traslados.

II) Breve reseña del caso.

J.P.A. inició la presente demanda reclamando indemnización por daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica recibida contra H.D.R., O.S. y TPC Cía. de Seg. S. Señaló que el día 5 de noviembre de 2006, a las Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12531398#239353320#20190711125544040 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 18:30 horas aproximadamente, sufrió un accidente en el que se golpeó

las costillas al ascender a un colectivo. Que dos días después, el 7 de noviembre de ese año a raíz de que persistía el dolor concurrió a las 7:30 horas a la Clínica Santa María explotada por la codemandada O.S. en la Localidad de V.B., Provincia de Buenos Aires, donde fue atendido por el Dr. H.D.R.. Allí, mientras lo revisaba informó al profesional que era alérgico al Diclofenac y a la Penicilina, más allá de que su condición de alérgico se encontraba consignada en las fichas médicas de la institución. Pese a ello, sostuvo que R., sin realizarle control antialérgico alguno, ordenó a una enfermera que le aplicara una inyección por el dolor muscular que presentaba, sin saber el dicente que se trataba de Diclofenac. Afirmó que cuando estaba saliendo del consultorio, comenzó a sentir una picazón en los brazos por lo que regresó para consultarle al galeno que lo había atendido, quien lo hizo aguardar en la sala de espera, y que cuando salió, lo encontró hinchado y de color morado y al verlo así se dirigieron de manera urgente a la guardia de internación de la Clínica Santa María, ubicada en la calle de enfrente.

Relató que una vez en aquel lugar, comenzó a vomitar varias veces, ante lo cual le dieron corticoides, luego sufrió dos paros cardíacos y quedó internado en la UT

  1. Agregó que a las 19:30 horas de ese día le hicieron una tomografía computada de la que resultó que tenía un traumatismo de torso. Al día siguiente seguía muy dolorido y le informaron que había sufrido un “shock anafiláctico-síndrome coronario agudo”, diagnosis que figura suscripta por la Dra. A.C.. Así las cosas agregó que desde ese momento sufrió

    dolencias cardíacas, encontrándose medicado de por vida como enfermo cardíaco. Alegó defectos en la confección de la historia clínica e indicó que a raíz de los hechos y de su nueva patología debió

    ser intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades; en diciembre de 2006 por colocación de un stent, en mayo de 2007 estuvo en Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12531398#239353320#20190711125544040 terapia intensiva por angor inestable, en junio de 2007 fue sometido a una operación de revascularización miocárdica y se le realizó un doble “by pass”, en septiembre de 2007 fue operado en la pierna por complicaciones en la herida abierta en anteriores operaciones y en noviembre de 2008 fue internado nuevamente en terapia intensiva por un cuadro de angina prolongada. Afirmó que su vida cambió por completo a partir del obrar del médico del codemandado pues no solo se ha afectado su integridad psicofísica sino que también ha sufrido pérdidas económicas en tanto tuvo que reducir sus actividades.

    H.D.R. contestó la demanda negando los hechos afirmados por el actor. Reconoció que el 7 de noviembre de 2006 A. concurrió a la Clínica por haber sufrido un accidente de trabajo con traumatismo costal y aseguró que tras el interrogatorio de antecedentes de rutina y luego de examinarlo y solicitarle una radiografía de tórax y parrilla costal, le prescribió la aplicación de un analgésico/antiinflamatorio (diclofenac). Que para retirar la medicación, envió al paciente a la oficina de recepción y desde allí a enfermería para aplicarle la inyección. Luego de ello asegura no haber vuelto a saber del paciente ni se le informó que hubiera tenido complicaciones. Sobre su calidad de alérgico, negó que hubiera tenido en sus manos certificado alguno que lo alertara sobre tal cuestión y mucho menos que éste le haya referido tal circunstancia en el interrogatorio de rutina acerca de sus antecedentes médicos. Agregó

    que tampoco había antecedentes de ello en la ficha ambulatoria ni en la historia clínica, y que recién aparecen registros al respecto luego de ocurrido el episodio de autos. Concluyó que el actor es un enfermo chagásico y panvascular, hipertenso, que había tenido un accidente cerebrovascular y que la patología coronaria a la que hizo referencia en el escrito de demanda era crónica por lo que se plantea la incertidumbre de que si al momento de su ingreso en la unidad coronaria estaba cursando un shock anafiláctico o un síndrome Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12531398#239353320#20190711125544040 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D coronario agudo o infarto agudo de miocardio. Pide el rechazo de la demanda con costas.

    O.S. contestó demanda negando en forma generalizada los hechos invocados. Admitió la atención dispensada al actor el día y a la hora señalada en la guardia de la Clínica Santa María. Relató que al momento de la atención aquél refirió un fuerte dolor en el pecho y que ante ello el profesional que lo atendió respondió con el tratamiento adecuado. Que tras la consulta A. se retiró del consultorio de guardia para luego reingresar con otros síntomas que surgen de la historia clínica, atendido por la Dra. A.C. quien dejó constancia en la HC de un “shock anafiláctico-síndrome coronario agudo”. Que en razón de ello fue atendido en forma urgente en el mismo establecimiento. Alegó la inexistencia de relación de causalidad entre el supuesto daño padecido y el hecho médico en cuestión, recalcando que no le consta que el damnificado le hubiere advertido al Dr. R. respecto de sus antecedentes alérgicos y que sin perjuicio de ello, si la aplicación del fármaco le generó algún tipo de reacción alérgica o anafiláctica, ésta fue tratada en tiempo y forma.

    Pidió el rechazo de la demanda con costas.

    TPC Compañía de Seguros Sociedad Anónima contestó la citación que se le cursara. Reconoció la póliza emitida a favor de O.S. con los límites que indica en ella. En cuanto al fondo del asunto, adhirió a la contestación efectuada por su asegurado y pidió el rechazo de la demanda.

    III) El pronunciamiento.

    El juez de grado admitió la acción en el entendimiento de que, con la prueba producida, quedó demostrada la existencia de una conducta reprochable al Dr. R., pues se acreditó que obró con negligencia, es decir con la falta de diligencia en la ejecución del acto o tarea puesta al servicio del acto medico, la que en el caso consistió

    Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE...

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