Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Agosto de 2019, expediente CAF 075672/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° CAF 75672/2014/CA1. “ALBORNOZ J.E. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.-

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ALBORNOZ J.E. Y OTROS c/ EN- M° DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 191/195, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos.

    En consecuencia, reconoció el derecho de los actores de percibir el cobro del “Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en Organismos de la Autoridad Aeronáutica” establecido en el Decreto Nº 188/09; y ordenó abonar las retroactividades devengadas desde que cada suma fue debida, con más intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    Impuso las costas a la demandada vencida.

  2. Que, contra dicha decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fojas 202 y expresó agravios a fojas 206/207, los que fueron replicados por su contraria a fojas 209/212.

    En su memorial, la recurrente se agravia al sostener que de los hechos de la causa surge que los actores no cumplieron con los requisitos para acceder al suplemento reclamado. Manifiesta que el suplemento reclamado por los actores (“Apoyo a la Seguridad Operacional”), resulta ser particular porque requiere la verificación de circunstancias fácticas que aquejan a cada individuo. Alega que, a la hora de resolver, el sentenciante no tuvo en cuenta que los actores se desempeñan en una base Fecha de firma: 13/08/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #24545261#241364769#20190813092434457 militar -“Base Río Grande”- lo cual no es lo mismo que un aeropuerto civil y que no surge de autos que dicha base fuera establecida como órgano rector de la meteorología o que esté comprendida dentro del ámbito material/territorial que establece la norma.

    Concluye que no se han valorado correctamente los hechos, ni el derecho, ni las pruebas.

  3. Que, antes de ingresar al tratamiento de los agravios deducidos por la demandada, es importante recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al recurrente en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. Fallos:

    258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 278:271, 291:390, 297:140; 301:970; entre otros)

  4. Que, en tales términos, cabe resaltar que el art. 1° del Decreto Nº 1067/07 (BO 9/8/07) dispuso la incorporación como apartado f) del inciso 4º) "Otros Suplementos Particulares" del artículo 2405 del Capítulo IV, "Haberes" del Título II "Personal Militar en Actividad", de la Reglamentación de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nº 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, el “Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica”, que será percibido por “…el Personal Militar que desarrolle funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), Información Aeronáutica (AIS), Comunicaciones Aeronáuticas (COM), Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (SAR); Extinción de Incendios en Aeródromos (SEI), personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y en los organismos de la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil, de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, en las condiciones y cumpliendo los requisitos establecidos...

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