Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2009, expediente B 66785

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Kogan
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 66.785, "A., H.I. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Lotería y Casinos). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.H.I.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando se deje sin efecto la resolución 2120/03 dictada por el entonces Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, que denegó su pedido de reajuste del contrato de locación de servicios que lo vinculaba con la Administración, el cual fuera solicitado en virtud de las medidas dispuestas por decreto del Poder Ejecutivo 491/1998 y su modificatorio 571 del mismo año. Requiere asimismo la nulidad de la resolución 2939/03 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquél.

Por consecuencia de lo pretendido solicita se condene a la demandada al reconocimiento de las diferencias salariales reclamadas con la respectiva actualización e intereses hasta la fecha de su efectivo pago.

Pide condenación en costas.

II.Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda sosteniendo la legitimidad de las decisiones impugnadas, solicitando su rechazo.

III.Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, glosado el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.Relata el actor que con fecha 14-IV-1997 firmó con el Hipódromo de La Plata, dependiente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, un contrato de locación de servicios.

Señala que en la cláusula quinta del referido instrumento se estableció que el "... monto será reajustado en la misma proporción en que se produzcan aumentos para la Administración Pública Provincial".

Indica que a partir del mes de julio del año 1998, por medio de los decretos 491 y 571 del mismo año, el personal de la Administración Pública provincial percibió un aumento general cuyo promedio fue del 35,12%.

Sostiene que este aumento se debió reflejar, de acuerdo a los términos del contrato, en el monto del haber que percibía.

En tal sentido afirma que realizó distintos reclamos verbales, hasta que finalmente, el día 16-IV-2002 efectuó la presentación que originó el expediente 2151-2168/02.

Agrega que la demandada denegó el pedido por medio de la resolución 2120 de fecha 20-VI-2003, con fundamento en que los decretos mencionados no establecieron un aumento general de sueldos sino simplemente una recomposición salarial.

Manifiesta que contra dicho acto interpuso recurso de revocatoria, al entender que efectivamente se trataba de un incremento salarial, considerando asimismo que la distinción entre recomposición y aumento es simplemente semántica.

Añade que el escalafón administrativo de la ley 10.430, correspondiente con las tareas que él llevó a cabo, fue alcanzado por los incrementos solicitados.

Considera que el aumento producido en los haberes básicos de todo el personal de los agrupamientos administrativo, técnico y obrero, debió ser trasladado a su retribución de conformidad con lo acordado en el contrato de locación de servicios.

Plantea asimismo que el art. 18 del citado decreto 491/1998, en forma expresa establece que las remuneraciones del personal temporario (que conforme el art. 111 inc. "c" de la ley 10.430 incluye al personal contratado), serán incrementadas en iguales porcentajes.

Sostiene que no puede existir otra posibilidad de aumento de sueldo del personal de la Administración Pública provincial que no sea exclusivamente por medio de un incremento de la escala salarial básica (valor del módulo).

Finalmente destaca que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires fija una pauta en su art. 39 inc. 3), vinculada a la materia objeto de autos, que establece que en caso de duda debe estarse a la interpretación más favorable al trabajador.

Concluye que los actos administrativos cuestionados deben ser dejados sin efecto por ser arbitrarios e ilegítimos, pues el incremento solicitado fue rechazado, según su entender, sobre la base de una interpretación irrazonada y meramente dogmática.

Por último deja planteado el caso federal por entender que las normas cuestionadas resultan violatorias de los arts. 14 bis -privación de percibir un incremento salarial fijado en una cláusula contractual-; 16 -discriminación respecto de quienes se les ha respetado las cláusulas convenidas en los contratos de locación de servicios, como así también con relación al personal de la Administración Pública provincial-; 17 -confiscación de su patrimonio-; 18 -violación del derecho de defensa al haberle sido negados los incrementos reclamados sobre bases meramente dogmáticas- y 31 de la Constitución nacional.

II.A su turno, la...

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