Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 081014525/2012

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014525/2012 DEMANDADO: TELEFONICA DE ARGENTINA Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: ALBORNOZ, G. Y OTROS En Mendoza, a los tres días del mes de Marzo de dos mil diecisiete, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 81014525/2012, caratulados: “ALBORNOZ,

G. Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA Y OTRO S/

VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 245 por la parte demandada contra la resolución de

fs. 243 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., G. y C..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Que contra la resolución de fs. 243 y vta. la actora interpuso

recurso de apelación comprensivo de nulidad a fs. 247, y lo fundó a fs.

267/275.

La actora comenzó pidiendo la nulidad del pronunciamiento

atacado –que declaró la prescripción de la acción, argumentando que no

importa una prestación de un adecuado servicio de justicia, desde que

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

análisis del caso de autos.

Para el supuesto de que se rechazare la nulidad, pidió la

revocación de la sentencia. En primer término, se agravió de la parte en que,

por transcripción del fallo “S.”, afirmó que es inadmisible una acción de

indemnización de daños sin impugnar, dentro del plazo del art. 25 de la ley

19549, la legitimidad del acto administrativo considerado inconstitucional –

art. 4 del decreto 395/92. Al respecto, criticó que se pretenda aplicar a un

empleado de Telefónica de Argentina SA (como son los actores) el régimen de

procedimientos administrativos, el cual –según adujo no rige para empresas

privadas –cfr. art. 1 de ley 19549 ni para reclamos contra el Estado por

responsabilidad extracontractual –cfr. art. 32, inc. b, de ley 19549. Además,

arguyó que la postura atacada conduce a la situación absurda de que todos los

ciudadanos deben estar alertas al Boletín Oficial para advertir normas

inconstitucionales que pudieran ocasionar un daño futuro, a fin de presentar

reclamo administrativo dentro de los 90 días hábiles, bajo pena de pérdida del

derecho.

Desde otro punto de vista, criticó que se aseverara que el

decreto 395/1992 eliminó al sujeto pasivo de la obligación de emitir bonos en

favor de los empleados telefónicos. Contra ello, adujo que el art. 29 de la ley

23696 dispone que “el ente a privatizar” deberá emitir bonos, y tal ente era

ENTEL, empresa del Estado. Por lo cual, el responsable ante los actores es el

Estado. A eso, agregó que también surge la responsabilidad del Estado del

hecho de liberar, a través del decreto, a un sujeto pasivo de la obligación.

Además, atacó la sentencia de grado por no declarar

expresamente la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto 395/92,

conforme a lo demandado.

También se agravió de que el juez considerara que el término a

partir del cual comienza a correr la prescripción sea el de publicación del

decreto en cuestión. En este sentido, destacó que la prescripción sólo empieza

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

queda expedita con la declaración de inconstitucionalidad de la norma, pues

previo a ello la norma está vigente para los actores. Así, podría considerarse

iniciada la prescripción desde la declaración de inconstitucionalidad en esta

causa (lo cual todavía no ocurre), o desde la declaración de

inconstitucionalidad mediante sentencia firme en otra causa, lo cual ocurrió el

12/08/2008 con la sentencia de la Corte Federal en el precedente “Gentini”.

A continuación, esgrimió que el juez incurrió en violación del

principio de congruencia por haber omitido expedirse sobre un punto

propuesto: la constitucionalidad o inconstitucionalidad del decreto 395/92.

Posteriormente, argumentó que el fallo al que remite el a quo

para fundar su decisión (“S.”) no está firme, así como tampoco lo está

otro precedente citado por el juez (“D.”). Ambos continuó el

...

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