ALBORNOZ, EMILIANO NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 14 Junio 2023 |
Número de expediente | CNT 019378/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54027
CAUSA Nº 19378/2021/CA1 - SALA VII - JUZGADO Nº 80
Autos: “ALBORNOZ, EMILIANO NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 13 de junio de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 53/57
de la foliatura digital, destinado a cuestionar la resolución de la Juez “a quo”
que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad articulado por el actor en torno a la ley 27.348 y de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender estos autos, porque consideró
que en el caso no se hallaba cumplido el trámite administrativo previo contemplado por la citada norma.
Y CONSIDERANDO:
-
En atención a la índole del tema involucrado se dio la necesaria intervención al Ministerio Público (arts. 1ro. y 31 de la ley 27.148) y el Sr.
Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen que luce agregado a fs. 73/77 de la foliatura digital.
Ahora bien, de la compulsa de las presentes actuaciones, se desprende que la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido en la ley 24.557, por la incapacidad que afirma padecer como consecuencia de un accidente de trabajo, según la denuncia,
que se produjo el 11 de marzo de 2021 -v. demanda a fs. 9/41-, en tanto que la presente acción ha sido iniciada el 26 de mayo de 2021, fechas ambas en las cuales ya se hallaba en vigencia la ley 27.348, por lo que, en la especie,
no se advierten motivos que justifiquen “prima facie” desplazar el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1ro. de la citada normativa, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.
Ello así, puesto que la cuestión en análisis conduce a determinar la constitucionalidad del art. 1ro. de la ley 27.348, en tanto establece que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51
de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituyen una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia,
fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.
Así pues, en concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, la cuestión relativa a la legitimidad y a la Fecha de firma: 14/06/2023
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in re “Ángel Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 - Sec. Energía y Puertos s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005 (Expediente 750-002119/96). En el que, el Superior Tribunal determinó la validez constitucional de los procedimientos administrativos, cuando ellos deban cumplirse ante organismos de la administración creados por ley y dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares, en la medida en que su independencia e imparcialidad estén aseguradas, en tanto el objetivo económico y político tenido en consideración por el legislador para crearlos y restringir así la jurisdicción que la C.N. atribuye a la justicia ordinaria haya sido razonable,
como así también que sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y...
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