Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Marzo de 2023, expediente CNT 025358/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57904

CAUSA Nº 25358/2022 – SALA VII – JUZGADO Nº 80

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2023, para dictar sentencia en los autos: “ALBORNOZ, EMILIANO NAHUEL C/

PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de la anterior instancia, que confirmó la Disposición de Alcance Particular dictada el 10 de enero de 2022 por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10

    –en la que se resolvió que el actor no presenta incapacidad como consecuencia del accidente de fecha 11 de marzo de 2021-, viene apelado por el accionante, con réplica de la contraria, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del Sistema de Gestión Lex100.

    El accionante dice agraviarse porque la Juez a quo confirmó la resolución dictada por la Comisión Médica Nro. 10. Sostiene que el reclamo impetrado en la sede administrativa resulta violatorio de garantías constitucionales, a la vez que limita el derecho de acceso a la justicia.

    Cuestiona el procedimiento que estatuye la ley 27.348, el cual, según aduce,

    vulnera el debido proceso, así como el derecho de defensa en juicio y el que tiene toda persona a un Juez independiente e imparcial, conforme a lo previsto en el art. 18 de la Constitución Nacional. Asevera que la Juzgadora se apartó de los principios básicos del derecho laboral pues la jurisprudencia dominante receptó la aplicación del principio protectorio reconocido en el art.

    14bis de la Constitución Nacional. Cita precedentes jurisprudenciales a efectos de sustentar su posición recursiva.

    Por último, cuestiona lo resuelto en materia de costas y apela los honorarios regulados a la representación letrada de las partes actora y demandada, por considerarlos excesivos.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, he de anticipar que, desde mi opinión, los agravios que expresa el recurrente no presentan habilidad para modificar lo resuelto pues, al menos desde mi enfoque, el planteo articulado no cumple los requisitos mínimos que establece el art. 116 de la L.O., desde que los argumentos expuestos no trasuntan más que una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas.

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Nótese que el apelante se limita a alegar en forma por demás dogmática y genérica que lo resuelto en grado vulnera su derecho de defensa y de acceso a la justicia, así como a cuestionar la imparcialidad de las Comisiones Médicas y la constitucionalidad del procedimiento estatuido en la ley 27.348, sin exponer argumento alguno de rigor que, en concreta referencia a las constancias de la presente causa, cuestione en debida forma lo actuado en la sede administrativa y en tanto que, al menos desde mi punto de vista, el tratamiento de las objeciones que se vierten en el memorial de agravios respecto del sistema instituido en la ley 27.348 deviene abstracto,

    habida cuenta que el propio recurrente accedió a esta instancia luego de transitar la vía administrativa previa, sin cuestionar la constitucionalidad del sistema sino hasta la oportunidad de recurrir la resolución dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10.

    Además, el recurrente no se hace cargo ni en modo alguno refuta el dictamen de la Comisión Médica obrante a fs. 54/56 de las actuaciones administrativas, en el que el organismo concluyó, con base tanto en la revisación clínica como en los estudios complementarios practicados (informe radiológico y RNM de tobillo derecho), que el accionante no presenta secuelas físicas derivadas del accidente denunciado. Así, en el dictamen de referencia, se explicó que el examinado presentó –cuando acaeció el accidente- un diagnóstico de esguince, torcedura y contusión del tobillo derecho y que, a la inspección de las zonas afectadas, no se detectaron edemas, en tanto que la temperatura y el trofismo muscular se encuentran conservados y tampoco se evidenciaron limitaciones en la movilidad del miembro...

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