Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Septiembre de 2016, expediente CNT 060425/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68975 SALA VI Expediente Nro.: CNT 60425/2012 (Juzg. Nº 34)

AUTOS:”ALBORNOZ DAVID FRANCISCO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 1111/1116) que hizo lugar al reclamo deducido viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 119/122 que mereció

réplica de la contraria a fs. 124/125.

A su vez, el perito médico a fs. 117 se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

La accionada, cuestiona, en primer término, que la Sra.

Jueza “a quo” haya aplicado retroactivamente la ley 26773 y calculado el índice RIPTE sobre el resultado de la fórmula de la ley 24557 cuando dicho índice solo correspondería aplicárselo a pisos mínimos.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19814887#162447568#20160922115743986 Con relación a tema debatido, destaco que esta S. ante planteos análogos se pronunciado en sentido favorable a la aplicación retroactiva de la referida norma.

En oportunidad de expedirme en autos “L.R.O. c/ Mapre Argentina ART SA s/ accidente-ley especial” (SD 68676 del 29/6/2016) expresé que “…Con relación a la aplicación del régimen normativo de la ley 26.773 a una contingencia acaecida con anterioridad a su vigencia, cuestionada por la Aseguradora …en opinión de la suscripta corresponde así decidirlo siempre que las obligaciones derivadas de aquéllas se encuentren pendientes de satisfacción. Ello es así, debido a que resulta ser lo más justo, equitativo y razonable (arts. 16 y 18 C.N.), y no importa violación del principio de irretroactividad de la ley, sino una aplicación inmediata a una relación jurídica existente cuyas consecuencias, como anteriormente dije, no han cesado (art.3º del Código Civil, actualmente receptado por el art. 7º del CCyCN)…

….En ese sentido me he alineado, desde antiguo, al adherir al voto propuesto por mi colega el Dr. J.C.F.M. en la causa “S.S.I. c/ Mapfre Argentina Art S.A. s/ acción de amparo” (SD N°64278 del 30 de agosto de 2012, del registro de este Tribunal), en un caso donde se discutía la medida de la responsabilidad por un hecho ocurrido con anterioridad a la vigencia del decreto 1694/2009, o sea, bajo la normativa de decreto nro.1278/2000, oportunidad en la que se concluyó que “…la aplicación inmediata de la Ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para aplicarla. Esto en función del art. 3 del Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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