Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2017, expediente CIV 014938/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “ALBORNOZ, D.E. contra S., J.E. y otros sobre Daños y perjuicios”.

Expediente 14.938/2009.

Juzgado nº 72.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Junio de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el actor en los autos caratulados: “ALBORNOZ, D.E. contra S., J.E. y otros sobre Daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio la Dra. L.B.H. dijo:

Contra la sentencia de grado dictada a fs. 241/245 que rechazó la demanda expresó agravios el actor a fs. 278/282, los que no fueron contestados.

  1. La cuestión litigiosa.

    El actor reclamó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos el 14 de diciembre de 2007 siendo aproximadamente las 13.30 horas. Dijo que circulaba en su motocicleta por la calle J.B.J. y cuando arribó a la intersección con la calle M.R. de esta Ciudad, resultó embestido de forma imprevista por un taxi Fiat (dominio GBL-806) conducido por J.E.S., quien circulaba por la misma arteria y en igual dirección e intentó pasar a otro rodado generando la colisión.

    Imputó la responsabilidad por el hecho dañoso a J.E.S. y M.E.C.. Requirió la citación en garantía de “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”.

    La aseguradora a fs. 22 reconoció la cobertura del seguro e invocó la culpa de la víctima como eximente de su responsabilidad. Sostuvo que su asegurado conducía el vehículo Fiat Siena (dominio GBL-806) por la Avenida J.B.J. y cuando llegó a la altura del 3100 de dicha arteria se detuvo detrás de otros móviles Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13741705#182783045#20170703122053341 por razones de tránsito. En tal escenario, resultó embestido en la parte lateral trasera izquierda por la moto del actor, quien circulaba a elevada velocidad por la Avenida J.B.J. en su misma dirección, sin advertir que los vehículos que lo precedían se encontraban detenidos. En tales circunstancias el Fiat fue embestido en su parte trasera por un Renault 9 (dominio SBZ-955) para luego desplazarse hacia adelante y colisionar con su parte frontal a un Fiat Duna (dominio BGL-042)

    Los demandados C. y S. fueron declarados rebeldes (ver decisorio de fs. 53 y 62 respectivamente).

    El Sr. Juez de grado rechazó la demanda. Tal decisorio motivó el agravio del reclamante, quien sostiene que se efectuó una errónea valoración de las pruebas rendidas en el proceso.

    En primer lugar, he de señalar que en atención a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (Ley 26.994 y su modificatoria Ley 27.077), de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha de producción del siniestro en estudio, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  2. La responsabilidad.

    Se encuentra...

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