Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 6 de Septiembre de 2019

Presidente1032/19
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 466 - Tº: XXXI - Fº: 481/485.

En la ciudad de R., a los 06 días del mes de Septiembre de 2019, se reúnen en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal, D.. C.C., H.C. y S.G., a fin de dictar sentencia definitiva en el expediente CUIJ N° 21-06002306-6 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia, caratulado "ALBORNOZ, CRISTIAN CESAR S/ HOMICIDIO SIMPLE" -apelación- sentencia condena prisión efectiva, procedente de la Oficina de Gestión de Primera Instancia del Distrito Judicial Nro. 2.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. C.C., H.C. y S.G..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. CARBONE DIJO:

1- La Sentencia Nro. 423 de fecha 25 de Abril de 2019, dictada por el Juez de Primera Instancia Dr. Román Lanzon, resuelve: "1) Condenar a C.C.A.... a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio simple, en calidad de autor (arts 12, 29, inc. 3, 40, 41, 45 y 79, todos del Código Penal; art. 331 y ccdtes. y 448 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa fe).-

  1. Contra dicho pronunciamiento el Dr. L.L.M., por la defensa de C.R.C.A., interpone recurso de apelación.-

  2. Se le atribuye al acusado dentro del proceso en cuestión:"En fecha 23/02/2014, a las 04.20 horas aproximadamente, en la vía pública, sobre calle Bv. S. y C. de R., haber provocado el fallecimiento de S.M.".A., dándole al menos ocho facazos, con las intenciones de causarle la muerte. Momentos antes, A. pasaba por ese mismo lugar en motocicleta junto a A.B.G.. A. les hizo seña para que frenen, y una vez que bajaron de la motocicleta A. le dijo a A. "qué me decías ayer antes de ir a la cancha? Que estaba todo mal?", iniciándose allí una discusión verbal. Luego A. comenzó a agredir a A. con una faca, dándole al menos ocho facazos al tiempo que lo corría hacia la estación de servicios ubicada en la esquina, causándole una hemorragia masiva de tórax por heridas de objeto punzo-penetrante, que le causó la muerte instantes después. Luego escapó el imputado del lugar".-

  3. Concedido que fuera el recurso mediante decreto de fecha 17 de Mayo de 2019 en baja instancia, elevados los presentes, y admitido que fuera el mismo por decreto de fecha 06/06/2019; fue fijada y celebrada la audiencia oral respectiva en fecha 20/08/2019. Y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dr. Malaponte Florentino -Fiscal de Cámaras-; M.L. -por la Defensa Técnica-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

  4. En dicha audiencia de apelación, comienza expresando agravios el Dr. M.L., por la defensa pública, quien realiza un breve relato del hecho investigado. Señala que la mecánica de los hechos no está controvertida por las partes, que existió una disputa entre una serie de personas lo que culminó en las heridas mortales a la víctima. Entiende que existe un error en la interpretación de las probanzas recabadas en autos en contra de su defendido, sin respetarse el principio in dubio pro reo. Refiere que hubo dos testigos importantes que no depusieron en juicio, criticando además que se haya dado entidad a determinados testigos y no a otros, sin ningún fundamento. Critica que se hayan, tenido por falsos los dichos de su defendido en cuanto al arma utilizada, ya que incluso admitió haber herido a la víctima, con lo cual el elemento con que lo hizo no resulta relevante, más allá de que la versión otorgada coincide con la autopsia. Solicita se revoque la decisión impugnada, disponiéndose la absolución de su defendido por entender que actuó en legítima defensa. Subsidiariamente plantea se revoque parcialmente el decisorio, por exceso en la legítima defensa. Se agravia también del monto de la pena, solicitando se aplique el mínimo legal, por entender que la sentencia no fundamenta claramente la imposición de una pena alejada del mínimo.-

A continuación le fue concedida por el Presidente del Tribunal...

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