Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 022011/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 22011/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42233 CAUSA Nro. 22.011/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 16 Autos: “ALBORNOZ CARLOS MARTIN C/ GALENO ART S.A. S/ACIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.94/97, contra la resolución que a fs. 90/93 admitió la excepción de incompetencia territorial opuesta por la accionada.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que la asignación de competencia material y territorial a la justicia laboral ordinaria del lugar del domicilio del trabajador, Del lugar de efectiva prestación de servicios o del domicilio donde habitualmente se reporta, a opción del trabajador, confiere una razonable posibilidad de elección entre tribunales vinculados a su propio domicilio o a su trabajo, no constituye una arbitraria distribución de la competencia judicial y, que a la vez, tiende a preservar la finalidad de que la contienda se radique en la órbita propia y común correspondiente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo jurídico, evitando la prórroga de la competencia de manera artificiosa a un punto geográfico que no tuvo trascendencia en el desarrollo global de la relación que es lo que acontece en autos, concluyendo de tal modo que como las disposiciones de la ley 27.348 en materia de competencia, no adolecen de ningún motivo que permita invalidarlas desde el punto de vista constitucional, sus preceptos resultan de aplicación inmediata al caso y en consecuencia declarar la incompetencia en razón del territorio donde se domicilia el trabajador y donde ha prestado servicios.

El accionante refiere que luce evidente la intencionalidad de apartar al trabajador de la Justicia Nacional del Trabajo, que constituye la vanguardia jurisprudencial del país, y consolidar la intervención obligatoria de las “feudalizadas” justicias provinciales, eliminado la opción vigente del artículo 24 de la L.O. del trabajador de elegir la competencia en función del domicilio legal de los obligados del sistema, del lugar de concertación del contrato.

Agrega que la ley 27.348 priva al trabajador de un derecho que tienen los demás categorías de dañados del ordenamiento jurídico, lo que constituye una inadmisible discriminación carente de fundamento razonabilidad, que contradice la especial tutela del trabajador determinada en el artículo 14 bis de la...

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