Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 7 de Agosto de 2018, expediente CNT 005078/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92806 CAUSA NRO. 5078/15 AUTOS: “ALBORNOZ AXEL RODRIGO C/ SINATRA DAVID ANDRES S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 39 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.112/116, se alza el demandado a tenor del memorial de fs. 117/121 vta. cuya réplica luce a fs. 123/126 y vta.

  2. El accionado se alza porque la Sra. Jueza que me precedió

    consideró que entre las partes existió relación laboral. Manifiesta que efectuó

    una incorrecta valoración de las pruebas producidas en autos, en especial de la prueba testimonial y se queja por la condena a entregar los certificados de trabajo y servicios. Solicita se revoque el fallo.

  3. Cabe memorar que el actor invocó la existencia de un contrato de trabajo en los términos del art. 21 y 22 LCT. Mencionó en la demanda que con fecha 15 de octubre de 2012 ingresó a trabajar en el restó, bar y café

    propiedad del demandado D.A.S. cuyo nombre de fantasía era “Sanata”, revistiendo la categoría laboral de “mozo mostrador” de acuerdo al C.C.T. 389/04. Su jornada laboral fue de lunes a sábado de 20 a 6 hs. con un franco semanal los domingos. Señaló que los días feriados cumplió idéntico horario y consignó que su mejor remuneración ascendió a $4.800.-, abonados sin registración alguna. El 29 de septiembre de 2014, luego de un extenso intercambio telegráfico, se consideró despedido. A su turno el demandado negó

    las afirmaciones del inicio por considerar que el actor no prestó tareas por lo que ningún vínculo existió con el mismo (v. fs. 21/30 y vta. escrito de contestación de demanda).

    Corresponde entonces dilucidar la cuestión atinente a la relación habida entre las partes y para ello he de tener en cuenta el principio de primacía de la realidad y las normas de orden público que atañen a la materia en cuestión. En tal aspecto, coincido con la valoración que realizó la Sra. Juez de grado porque en el caso de autos, existen elementos de prueba suficientes que denotan que se configuró una vinculación laboral dependiente.

    Es necesario destacar que en el terreno de la apreciación de la prueba, en especial la testimonial, el art.386 del CPCCN exige que se realice el análisis de acuerdo con los...

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