Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Junio de 2019, expediente CSS 072843/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº72843/2016 Sentencia Definitiva Autos: “ALBORNOZ ANA DELIA c/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda reconociendo el derecho a percibir en el haber mensual con carácter remunerativo y no bonificable uno de los suplementos creados por el Decreto 2140/13, sus modificatorios y complementarios, como asi también Decreto 2744/93; ello desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o en su defecto, de la presente acción, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio o la entrada en vigencia del Decreto 2140/13.

La parte demandada sostiene que no se encuentra acreditado el pago generalizado del suplemento en cuestión, no se ha probado que la totalidad del personal en actividad lo perciba, en síntesis entiende que al ser suplementos particulares no integran el haber de retiro. Se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por el decreto en cuestión, pues a su criterio revisten carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentren prestando servicio activo y que cumplan los requerimientos propios que cada suplemento exige. Por último, apela el rechazo de la prescripción anual, la imposición de costas y los honorarios fijados por considerarlos elevados.

En otro orden, la parte actora se agravia del rechazo del carácter “bonificable”, de la imposición de las costas y de la tasa de interés aplicada.

El mencionado decreto crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc. disponiendo expresamente en su art.

7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art.

9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Por otra parte, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo...".

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28881000#236720569#20190610075747521 Poder Judicial de la Nación Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/

Caja de Retiros, J.ilaciones y P.iones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohíbe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto por el recordado art. 96 de la ley 21.965".

"El decreto indicado no puede -por su naturaleza- modificar ni desconocer lo establecido en norma superiores que, en este punto, establecen claramente no sólo el concepto por el cual deben acordarse los aumentos al personal en servicio activo, sino también el derecho de los retirados al incremento de sus haberes (doctrina de Fallos: 262:41), máxime cuando de lo que se trata es de preservar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero con respecto al segundo (Fallos:

312:787 y 802; 318:403)" (CSJN "Torres, P. c/ Caja de Retiros, J.ilaciones y P.iones de la Policía...

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