Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Noviembre de 2019, expediente FTU 010005/2002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 10005/2002ALBO MODESTA DEL VALLE Y OTROS C/ GIMENEZ VIAJES SRL - DAÑOS Y PERJUICIOS S.M. de Tucumán, Y VISTOS: El reenvío dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 2148/2153, y CONSIDERANDO:

Que radicados nuevamente los presentes autos en este Tribunal, proceden a excusarse de seguir interviniendo los señores vocales titulares del mismo, doctor R.M.S. y doctora M.C. a fs. 2160 de autos.

Que mediante providencia de fs.2167 se procede a integrar el Tribunal, con el Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dr. G.C., quien acepto dicho cargo a fs. 2168. Que tal designación fue notificada.

En virtud de lo expuesto, corresponde declarar integrado el Tribunal con los firmantes de la presente.

Que en primer lugar corresponde examinar las excusaciones formuladas a fs. 2160 por doctor R.M.S. y doctora M.C., las cuales por encontrarse fundadas en causa legal, corresponde sea aceptada.

Que entrando al tratamiento de la cuestión de fondo, vienen estos autos nuevamente a estudio de este Tribunal en virtud de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 2148/2153.

Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR. GABRIEL CASAS Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ 1 #87393#244792568#20191113095032895 Que mediante sentencia de fecha 14 de mayo de 2014 (fs. 2000/2019) esta Alzada resolvió, en lo pertinente: I)

CONFIRMAR el punto I) de la sentencia apelada de fecha 27 de diciembre de 2012 fs. 1828/1860) en cuanto resolvió HACER LUGAR a la demanda por responsabilidad contractual interpuesta por los actores M.d.V.A.; A.d.V.A.V.; A.S.A.; M.D.R. de A.; M.E.Q. y P.M.Q. por los montos y los conceptos valorados en los considerandos de esta resolución en contra de Giménez Viajes SRL y, en consecuencia, condenarla al pago de los montos que en planilla a practicarse en la etapa de ejecución de sentencia resulten, calculados a la fecha del hecho generador (12/01/00) con más los intereses a calcularse desde esa fecha en base a la tasa activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina, atento lo merituado y condenar a La Economía Comercial SA de Seguros Generales en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. Por este decisorio CONDENAR a la Superintendencia de Seguros de la Nación a abonar los montos que quedasen insolutos como consecuencia de la insuficiencia de la cobertura de seguros. Esto es, CONDENAR a la Superintendencia de Seguros de la Nación a abonar la suma que arroje como resultado la operación aritmética de resta realizada entre los motos de condena de la sentencia de anterior grado y las sumas aseguradas;

III) REVOCAR el punto II de la sentencia apelada de Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: DR. GABRIEL CASAS Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ 2 #87393#244792568#20191113095032895 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 10005/2002ALBO MODESTA DEL VALLE Y OTROS C/ GIMENEZ VIAJES SRL - DAÑOS Y PERJUICIOS fecha 27 de diciembre de 2012 (fs. 1828/1860) y, en consecuencia, HACER LUGAR a la demanda interpuesta por el co actor J.L.A. en concepto de DAÑO MORAL y, en consecuencia, condenar a G.V.S., a ECONOMÍA COMERCIAL SA DE SEGUROS GENERALES, en los términos del art.118 de la Ley 17418 y a LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (con los alcances especificados en el considerando III) a) a abonarle en concepto de DAÑO MORAL, la suma de $ 100.000 (pesos CIEN MIL) CALCULADOS AL 12/01/00. A partir de esa fecha y, hasta el efectivo pago, a dicha suma se le adicionará la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina;

IV) REVOCAR el punto II) de la sentencia apelada y, en consecuencia, HACER LUGAR a la demanda interpuesta por P. y Santiago Quinteros en concepto de DAÑO EMERGENTE y, en consecuencia, condenar a GIMMÉNEZ VIAJES SRL. y a LA ECONOMÍA COMERCIAL SA. de Seguros Generales, en los términos del seguro y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (con los alcances que surgen del presente decisorio) a abonarles a cada uno la suma de$ 60.000 (pesos SESENTA MIL)

calculados al 12/01/00. A partir de esa fecha y, hasta el efectivo pago, a dicha suma se le adicionará la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina;

V) REVOCAR el punto III) de la Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema...

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