Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Diciembre de 2017, expediente CAF 058773/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 58.773/201/CA1 “ALBIZU VALENTINO JULIO c/

EN-M SEGURIDAD-GN s/

AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 74/76 la jueza de la anterior instancia resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por V.J.A. contra el Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional. Dicha acción tenía como objeto que la demandada se abstenga de considerar al accionante en situación de disponibilidad, lo restituya al servicio activo y le restituya la percepción de los haberes en su totalidad.

    Para así decidir, la jueza a quo sostuvo que la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios normalmente instituidos para la decisión de las controversias jurídicas (conf. Fallos 250:154, entre otros) y la existencia de procedimientos aptos para la tutela del derecho que se repute vulnerado basta para sustentar su rechazo (conf. Fallos 256:523; 257:57; 259:285; 268:104, entre otros). En tal sentido, indicó que atento a que la presente causa encierra una pretensión cuyo objeto puede discurrirse adecuadamente a través de los medios normalmente instituidos para la decisión de las controversias, ello excluye la vía sumarísima intentada en el sub lite.

    En efecto, remarcó que en autos se encuentra pendiente de decisión la situación final de revista del actor, circunstancia que se verifica además de la compulsa de las actuaciones remitidas en CD (confr. fs. 45 de las presentes actuaciones y el giro ordenado a la Junta de Calificaciones).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 81/84 interpone recurso de apelación y expresa agravios.

    En su recurso, manifiesta que “la demandada alude una inexistente situación sanitaria psicológica y psiquiátrica para pretender en forma injustificada que el suscripto, un Sargento Primero de más de 30 años de servicio en la fuerza, se vea impedido de prestar servicio alguno, Fecha de firma: 14/12/2017 Alta en sistema: 15/12/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28942943#195942131#20171214103231461 con una gravísima reducción de sus haberes, ya en situación de pasividad, próximo a una baja forzosa” (fs. 81).

    Aclara que su parte presentó en agosto de 2016, y con posterioridad a los informes de la demandada, certificados médicos expedidos por un profesional independiente que acreditan que el accionante se encuentra plenamente apto para el servicio, más otras resoluciones médicas administrativas provenientes de la propia demandada donde acreditan que el actor se encuentra apto para el trabajo.

    Manifiesta que desempeñó su cargo sin incidente alguno desde hace más de diez años, sin que se denote la condición alegada por la demandada y que se lo castiga por un hecho que ocurrió hace más de diez años.

  3. Que a fojas 88/96 la demanda contesta los agravios expresados por su contraria, a...

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