Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Septiembre de 2016, expediente CNT 022803/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 22803/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78848 AUTOS: “ALBINO, Y.D. c/ LA PARFUMERIE S.A. s/ Despido” (JUZG. Nº

67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 9 as del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada por la valoración de la prueba testimonial realizada en origen, en tanto sostiene que los dichos de los testigos que depusieron en la causa resultan contradictorios y poco convictivos, además de señalar que ostentan juicio pendiente con la empresa y ello los encuadra en las generales de la ley. Asimismo, sostiene que no se tuvo en cuenta las testimoniales rendidas por los testigos ofrecidos por su parte que son coincidentes con la tesis defensiva esgrimida en el conteste.

Sin embargo, los testimonios impugnados –tres compañeras de trabajo de la accionante- relatan las circunstancias en las cuales percibían parte de su salario por fuera de registro indicando que esta modalidad se extendía a todos los compañeros de trabajo “de los relatos efectuados por las personas que declaran en autos surge que la demandada explotó varios “stands” contratando personal femenino especializado para que se desempeñe en horarios rotativos pero con el compromiso de realizar jornadas íntegras en caso de ausencia o franco, lo que explica el pago de horas extras y abono clandestino de salarios por sumas sustancialmente mayores a las pactadas” (ver fs.

430vta.). La convicción que surge de las declaraciones testimoniales que relatan estos hechos y las coordenadas en las que los testigos dicen haber tomado conocimiento de los mismos, torna necesaria la existencia de una razón suficiente para descartarlos. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas, es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

En el análisis de la prueba testimonial, determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR