Sentencia nº DJBA 143, 73 - AyS 1991 IV, 657 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1991, expediente C 44374

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., P., M., V., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 44.374, “A.R. e hijos S.A. y otro. Concurso preventivo”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó —en lo que fuera motivo de apelación— la sentencia de fs. 69/70. impuso a los concursados como sanción por la inconducta procesal maliciosa, la obligación accesoria que determinó; anuló de oficio la regulación de honorarios efectuada a fs. 72 y rechazó la petición de fs. 93.

Se interpusieron, por los concursados y por los abogados del sindico, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , los que fueron denegados.

Contra estas resoluciones se interpusieron recursos de queja, los que fueran resueltos favorablemente, llamándose autos para resolver.

Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 160/167 ?

  2. ¿ Lo es el de fs. 144/151 ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Para resolver como lo hizo, la Cámara fundó su decisión en. a) El desagio no se aplica automáticamente a todas las situaciones referidas a obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en pesos argentinos, con o sin cláusulas de ajuste o indexación; b) El concordato no produce novación desde que no extingue la deuda originaria ni la transforma; ni el derecho al porcentaje que establece y sus cuotas o quitas constituyen un nuevo crédito porque nunca dejo de ser el mismo, aunque con diversa modalidad de vencimiento o reducción. Por ello la mora primitiva del crédito en cuestión obsta al desagio; c) La normativa concursal castiga el incumplimiento del acuerdo con la quiebra inmediata del deudor. El convenio homologado obliga al deudor a satisfacer sus prestaciones oportunamentepacta sumáservanda en la medida, forma y plazos fijados en sus cláusulas. Tiene fuerza de cosa juzgada, ni siquiera una junta de acreedores posterior podría modificar sus condiciones; d) Debe considerarse temerarios a los concursados que litigaron sin razón valedera teniendo debida conciencia de su sinrazón. Por ello se les...

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