Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 9 de Agosto de 2018, expediente FPA 017263/2017/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 17263/2017/CA1 raná, 09 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ALBINO, J.F.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. FPA N° 17263/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:
I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 47 por los letrados de la amparista, contra la resolución de fs. 43/46 vta. que, en su punto 3) regula sus honorarios en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($3.900,00); agraviándose por cuanto considera bajos los mismos.
El recurso se concede a fs. 50, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 60 vta.
II-
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En primer lugar, dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27423 (B.O. del 22/12/17)
y que, la observación al art. 64 y cctes. de dicha ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional (Decreto PEN 1077/17 -21/12/17-) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21839, en concordancia por lo Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30921900#212805609#20180810082111042 dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la nueva ley arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.
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Que, dada la naturaleza y finalidad del presente proceso y, a los fines de la regulación de honorarios, corresponde mantener el criterio sustentado en la causa:
P.V.A. EN NOMBRE DE SU PADRE P.A.H. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO
, Expte. Nº FPA 81024070/2013, sentencia de fecha 30-05-2013.
Sentado ello, corresponde recordar que para la fijación del monto de las regulaciones debe ponderarse la naturaleza, complejidad y monto del asunto o proceso, así
como la trascendencia jurídica, moral y económica del mismo; también debe valorarse el resultado obtenido; el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo y la actuación profesional respecto a la aplicación del principio de celeridad...
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