Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 9 de Agosto de 2018, expediente FPA 017263/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17263/2017/CA1 raná, 09 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALBINO, J.F.C.P. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. FPA N° 17263/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido y fundado a fs. 47 por los letrados de la amparista, contra la resolución de fs. 43/46 vta. que, en su punto 3) regula sus honorarios en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS ($3.900,00); agraviándose por cuanto considera bajos los mismos.

El recurso se concede a fs. 50, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 60 vta.

II-

  1. En primer lugar, dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27423 (B.O. del 22/12/17)

    y que, la observación al art. 64 y cctes. de dicha ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional (Decreto PEN 1077/17 -21/12/17-) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21839, en concordancia por lo Fecha de firma: 09/08/2018 Alta en sistema: 13/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30921900#212805609#20180810082111042 dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la nueva ley arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.

  2. Que, dada la naturaleza y finalidad del presente proceso y, a los fines de la regulación de honorarios, corresponde mantener el criterio sustentado en la causa:

    P.V.A. EN NOMBRE DE SU PADRE P.A.H. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO

    , Expte. Nº FPA 81024070/2013, sentencia de fecha 30-05-2013.

    Sentado ello, corresponde recordar que para la fijación del monto de las regulaciones debe ponderarse la naturaleza, complejidad y monto del asunto o proceso, así

    como la trascendencia jurídica, moral y económica del mismo; también debe valorarse el resultado obtenido; el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo y la actuación profesional respecto a la aplicación del principio de celeridad...

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