Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2005, expediente B 61965

PresidenteRoncoroni-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de junio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR.,N.,P.,K.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 61.965, "A.d.C. de S. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.A.D.C. de S., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, persiguiendo la anulación de las resoluciones 428.133 y 440.577 por las que si bien se reconoció su derecho a la pensión y el cobro retroactivo de la misma, se desestimó su petición de que los efectos patrimoniales del beneficio se retrotraigan hasta el 4 de marzo de 1992.

Solicita el pago de la suma correspondiente al período no reconocido, con actualización e intereses y expresa imposición de costas.

Aduce que habiendo reunido los recaudos necesarios para acceder a la prestación acordada, la resolución que estableció la percepción del reajuste a partir del 5 de agosto de 1997, con fundamento en que había interrumpido el curso de la prescripción con la recepción del expediente tramitado en jurisdicción nacional, resulta ilegítimo y arbitrario.

  1. Corrido el traslado de ley, la Fiscalía de Estado contesta la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

    I.R. la actora que con fecha 26-VI-1991 falleció su esposo, A.A.S., y que presentó luego ante el I.P.S. la solicitud del beneficio de pensión.

    Señala que el señor S. también era titular de otra prestación previsional en el orden nacional por servicios realizados durante el período 21-VIII-1958 hasta el 31-VII-1980.

    Indica que en un primer momento optó por la prestación nacional, pero que después presentó ante la ANSES una solicitud de baja del beneficio, el que pidió que fuera transformado en un reconocimiento de servicios para ser presentado al I.P.S.

    Expresa que el último haber que percibió corresponde al mes de febrero de 1994, momento a partir del cual se la incluyó en las planillas de pago del Instituto de Previsión Social.

    Dice que después de ingresado el expediente tramitado en la órbita nacional al I.P.S, las actuaciones fueron giradas a la División Correlaciones y Equivalencias, a efectos de realizarse la liquidación completa con la inclusión de los servicios de extraña jurisdicción.

    Pone de relieve que el Instituto de Previsión Social le pidió un certificado de reconocimiento de los servicios correspondientes al cargo nacional con fecha 13-III-1998, documento que acompañó el 4 de junio de 1998

    Añade que finalmente el Directorio del I.P.S dictó la resolución...

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