Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Abril de 2019, expediente FCB 41011056/2011/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 41011056/2011/CA1 AUTOS: “A.E. c/ ESTADO NACIONAL - A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 24 de Abril del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALBIN, ESTHER C/ ESTADO NACIONAL- ANSES –

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. 41011056/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por ambas partes en contra de la Sentencia de fecha 16 de abril de 2013, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V. que, en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada en contra de la Anses, declarando el derecho de la actora a que la accionada sólo reajuste su haber previsional, conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas por su orden.

Y CONSIDERANDO: I.- La parte demandada funda el recurso de apelación. Cuestiona la determinación del haber inicial y posterior movilidad efectuada conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “S.” y “B.”. Asimismo, cuestiona que no se aplique la doctrina de “V.” (fs.

88/91vta.).

Por su parte, la actora funda su recurso indicando- en apretada síntesis- que le agravia la sentencia recurrida por cuanto no se resolvió respecto a su pretensión, esto es, la relación de proporcionalidad que debe existir entre su haber de pasividad y el salario mínimo vital y móvil (fs.

92/97vta.)

Corridos los traslados de ley, la demandada contestó agravios, mientras que la parte actora dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 99/101vta. y 102). II.- Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular de un beneficio previsional, con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución RCE-A 00091/11 de fecha 25/02/11 (fs. 1/3). III.- Ahora bien, en cuanto al agravio de la demandada relativo a la aplicación del precedente “B.” al caso de Fecha de firma: 24/04/2019 autos para determinar las pautas de movilidad, cuadra precisar que Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #7093891#232425828#20190425092028452 el índice de actualización que propone el citado fallo rige hasta el 31.12.2006. Por tal razón, y teniendo en cuenta que el...

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