Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Agosto de 2017, expediente CNT 004886/2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 4886/2009/CA1 JUZGADO Nº25 AUTOS: “ALBIL, H.A. c.A.G.D.S.A.

s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 04 del mes de agosto de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 1110, y; CONSIDERANDO:

Que se ha omitido, por error involuntario, la regulación de honorarios de dos de las representaciones letradas que actuaron en autos, por lo que procede subsanarlo. En consecuencia, en el punto X de la Resolución de fs. 1104/1108, donde dice “…se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora, H.O.M., Aceitera Chabás SAIC, La Segunda ART SA, Allianz Argentina Compañía de Seguros SA, Zurich Argentina Compañía de Seguros SA, y peritos médico, ingeniero y contador en el 18%, 10%, 10%, 13%, 12%, 6%, 6% y 6%, respectivamente (artículos 6, 7, 8, 19 y 33 de la Ley 21.839, artículo 3 del Decreto Ley 16.638/57 y artículo 38 de la Ley 18345) sobre el monto de condena, incluidos los intereses …”, debe leerse: “se regulen los honorarios de la representación letrada de la parte actora, H.O.M., Aceitera Chabás SAIC, Aceitera General Deheza SA, La Segunda ART SA, Allianz Argentina Compañía de Seguros SA, Zurich Argentina Compañía de Seguros SA, y peritos médico, ingeniero y contador Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20797325#184955062#20170804132015895 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 4886/2009/CA1 en el 18%, 10%, 10%, 13%, 12%, 11%, 11%, 6%, 6% y 6%, respectivamente …

(artículos 6, 7, 8, 19 y 33 de la Ley 21.839, artículo 3 del Decreto Ley 16.638/57 y artículo 38 de la Ley 18345) sobre el monto de condena, incluidos los intereses…”.

Y en el punto 4 de la parte Resolutiva, donde dice “…regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, H.O.M., Aceitera Chabás SAIC, Aceitera General Deheza SA, La Segunda ART SA, Allianz Argentina Compañía de Seguros SA, Zurich Argentina Compañía de Seguros SA, y peritos médico, perito y contador en el 18%, 10%, 10%, 13%, 12%, 6%, 6% y 6%, respectivamente, sobre el monto de condena, incluidos los intereses…” debe leerse “…regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, H.O.M., Aceitera Chabás SAIC, Aceitera General Deheza SA, La Segunda ART SA, Allianz Argentina Compañía de...

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