Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Abril de 2018, expediente CNT 036113/2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 36.113/2013/CA1 JUZGADO Nº 68 AUTOS: “ALBI M.M.D. c. ACTIONLINE DE ARGENTINA S.A. y otro s. Despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 del mes de abril de 2018.-

VISTO:

El recurso de aclaratoria de fs. 373/674vta. y; CONSIDERANDO:

Que en la sentencia de fs. 667/672 se dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios en los términos previstos por el artículo 279 del C.P.C.C.N., por lo que esta A. ratificó los porcentajes fijados, bien que referidos al nuevo monto de condena, dichos emolumentos no incluyen las tareas efectuadas en la instancia extrajudicial.

Cabe recordar que la ley 24.635 estableció una instancia obligatoria de conciliación laboral, mediante la formalización de un reclamo ante el SE.C.L.O. Esta presentación tiene efectos suspensivos de la prescripción y, en tanto dicho procedimiento apunta a la solución extrajudicial de controversias, cabe encuadrarlo dentro de las labores extrajudiciales a las que alude el artículo 57 de la ley. 21.839.

Como dicen los doctores P. y M. en “Honorarios profesionales en los procesos que tramitan ante la Justicia Nacional del Trabajo” (J.A.

2005-II-1137), corresponde efectuar una regulación adicional que contemple la actuación profesional en la instancia previa.

Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20123980#204806432#20180426080259311 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 36.113/2013/CA1 En el caso que nos ocupa atendiendo a la naturaleza y...

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