por Alberto Villani

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 2018
EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición13 de Enero de 2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

POR

ALBERTO VILLANI

Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la Décima Primera Nominación de Rosario, a cargo de (Juez Vacante), Secretaría del autorizante, se ha ordenado que el Martillero: Alberto Villani (C.U.I.T. N°: 20-11.025.452-1), dentro de los autos caratulados: “BARUCCO, TERESA CLARA c/Otro; s/Juicio Ejecutivo” Expte. C.U.I.J. N°: 21-02846508-1, venda en pública subasta el día miércoles 15 de agosto de 2018, a partir de las 16,00 hs., en la Sede de la Asociación de Martilleros de Rosario (Entre Ríos Nº 238), de Rosario, Un inmueble Ubicado en calle Cochabamba Nº 28 Bis., Torre Interna Dto. Planta Baja “B” (00-22 ), de Rosario, Inscripta en el Registro general de la Propiedad a la Matrícula Nº: 16-31280 (Sub - Mat. 22) con la Base: $ 1.500.000.00. Retasa de 25% y última Base del 20 % de la anterior. El 100% del inmueble sale como, DESOCUPADO conforme el acta de constatación. La venta se efectuará al mejor postor, debiendo abonar quien resulte comprador el 10% del precio de compra en el acto de la subasta, con más el 3% de comisión al martillero actuante o el honorario mínimo que fija la ley 7547 del Colegio de Martilleros, en efectivo y/o cheque certificado o cancelatorio. Para el caso que dicha suma supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo (Comunicación “A” 5147 (B.C.R.A.), optando por los medios de pagos mencionados o en su defecto, acreditar en el acto de subasta la transferencia bancaria del monto en la cuenta judicial que, previamente, deberá abrir el martillero en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, para estos autos y a nombre del Juzgado. Se deja aclarado que no integran a los fines de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días de conformidad con el art. 499 del C.P.C.C.S.F. y si Intimado no efectuare el pago se dejará sin efecto la misma de conformidad con lo previsto por el art. 497 del C.P.C.C.S.F. debiendo ser dicho saldo depositado en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a la orden de este juzgado y para estos autos. En caso que dicho monto supere el importe de $ 30.000, y a tenor de lo dispuesto por la Comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., deberá realizarse por transferencia interbancaria. Si se incumpliere con dicha...

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